Ilustración: El Post

¿Quién manda en elecciones? La encuesta que enfrenta a jueces con el TSE

Lo esencial: La decisión de un juez de El Torno (Santa Cruz) de prohibir la difusión de encuestas electorales para la segunda vuelta de la Gobernación de Santa Cruz desató un conflicto de competencias con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre quién tiene la última palabra en materia electoral.

Por qué importa: El fallo pone en jaque la institucionalidad electoral boliviana al cuestionar si un juez ordinario puede modificar reglas que corresponden al Órgano Electoral.

  • El conflicto afecta directamente, además, la libertad de prensa de los medios de comunicación y el derecho fundamental de la ciudadanía a mantenerse informada durante un proceso electoral en curso.

Los hechos: La controversia se originó con una acción popular presentada por la ciudadana María E. Aramayo Quinteros antes del 11 de abril de 2026, quien argumentó que las encuestas son “malintencionadas”, generan un “voto útil inducido” y pueden manipular al electorado.

  • El juez Diego Campero García emitió una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de la difusión de cualquier estudio de intención de voto.
  • Pese a la orden judicial, la red Unitel difundió los resultados de su encuesta el 12 de abril durante el debate electoral, asumiendo el riesgo de multas, advertencias o procesos por desobediencia judicial.
  • Unitel argumenta que no hubo notificación formal y efectiva antes de la publicación, por lo que no se puede sancionar un incumplimiento de una orden que no fue legalmente comunicada a tiempo.

Los números: Según la encuesta de Ipsos CIESMORI publicada el 12 de abril, Juan Pablo Velasco lidera con el 43,6% de la intención de voto, frente al 34,7% de Otto Ritter, dejando una brecha de 8,9 puntos.

Qué dicen: Las partes en conflicto mantienen posiciones enfrentadas sobre la legalidad y pertinencia de la medida judicial.

  • “Asistiremos a la audiencia correspondiente y ejerceremos nuestra defensa con firmeza”, declaró Gustavo Ávila, presidente del TSE, quien expresó “profunda preocupación” y afirmó que el TSE tiene la competencia exclusiva para regular encuestas y establecer plazos de difusión según la ley.
  • El juez Diego Campero sostiene que actúa para proteger derechos colectivos y evitar un “daño” al interés ciudadano, bajo la premisa de que las encuestas instalan tendencias artificiales.

Entre líneas: Se presume que el pedido de acción popular proviene de sectores ligados al candidato Otto Ritter, debido a que los datos de la encuesta lo sitúan en una posición desfavorecida frente a su oponente.

Sí, pero: Desde una perspectiva jurídica estricta, el TSE tiene el bloque de argumentos más sólido, ya que la Constitución Política del Estado (CPE) y la normativa vigente asignan al Órgano Electoral la atribución exclusiva de administrar y regular los procesos electorales.

  • El fallo del juez se considera débil por ser desproporcional —prohibir todo en lugar de sancionar casos específicos— y por invadir una jurisdicción técnica ya establecida.

Qué sigue: El conflicto debe ser elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia encargada de definir los límites entre la justicia ordinaria y la autoridad electoral. Mientras tanto, el fallo del juez sigue formalmente vigente y es de cumplimiento obligatorio, a menos que un tribunal superior lo suspenda. Lo más probable, según los precedentes, es que el TCP anule o reduzca drásticamente el alcance de la medida.

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