Ilustración: El Post

La Ley de Inversiones no impide nacionalizar: le pone precio

Lo esencial: El proyecto que el Gobierno remitió a la Asamblea no prohíbe futuras expropiaciones ni exige dos tercios para aprobarlas: establece que, de ocurrir, el Estado deberá pagar una indemnización justa y previa y responder ante tribunales arbitrales.

Por qué importa: Responde la duda central de quien evalúa invertir en Bolivia: si lo que ponga puede ser nacionalizado después. La respuesta escrita es que ninguna ley puede impedirlo.

  • Lo que el proyecto hace es fijarle costo a esa decisión —pago previo, con valoración técnica— y darle al afectado una vía de reclamo arbitral.

Qué dice el texto: La palabra “nacionalización” no aparece en el articulado, y la expropiación se regula en un solo artículo que no pasa por la Asamblea. El filtro legislativo existe para otra cosa: aprobar contratos sobre recursos naturales y áreas estratégicas, por ley ordinaria y con un giro inédito — si la Asamblea no responde en 45 días calendario, el contrato queda aprobado automáticamente.

Visual 1 — Tabla: lo que circuló vs. lo que quedó escrito

El “candado”: lo que circuló vs. lo que quedó escrito

Fuente: anteproyecto de Ley de Inversiones (MEFP, 10 de agosto de 2026); declaraciones públicas de José Gabriel Espinoza (25 de julio, 11 de agosto)
Aspecto Lo que circuló en el debate Lo que dice el texto
La palabra “nacionalización” Centro del anuncio y de la crítica No aparece en el articulado
Expropiación Requeriría decisión previa de la Asamblea Procede por necesidad o utilidad pública calificada conforme a la Constitución y la ley, con indemnización justa y previa; sin paso por la Asamblea ni número de votos
Art. 37
Qué recibe el expropiado No se detalló Indemnización con criterios técnicos y métodos legales de valoración, que excluye ganancias futuras especulativas; derecho a revisión y acceso a arbitraje
Arts. 37 y 99-101
Umbral de aprobación de contratos “Candado” de dos tercios de la Asamblea, según declaraciones del ministro Espinoza en julio Aprobación mediante ley, sin umbral especial de votos
Art. 67.II
Si la Asamblea no responde No se mencionó en la socialización El contrato queda aprobado automáticamente a los 45 días calendario; 15 días para contratos que adopten un contrato-modelo
Art. 67.II y III
Qué pasa por la Asamblea “Nacionalizaciones o expropiaciones” en general Contratos de explotación, industrialización o comercialización de recursos naturales y proyectos en áreas estratégicas; quedan fuera la exploración, las licencias y los Contratos de Inversión
Art. 67.I y IV
Deshacer lo aprobado No se abordó en la socialización Modificar sustancialmente un contrato exige el mismo nivel de aprobación que las cláusulas originales; la terminación se remite al reglamento
Art. 73
Metodología: revisión completa del articulado (103 artículos) del anteproyecto remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la Presidencia mediante nota MEFP/DGAJ/UAJ/NE N° 806/2026. El cotejo con la versión radicada en la Cámara de Diputados está pendiente de su publicación oficial.

El vacío de hidrocarburos: El único artículo del proyecto que anuncia un "régimen de hidrocarburos" —el 101— lo hace solo en su título: sus tres parágrafos regulan las materias excluidas del arbitraje sin mencionar el sector.

  • El silencio contrasta con la Constitución, que en su artículo 366 veta expresamente que tribunales o jurisdicciones extranjeras conozcan controversias del Estado con empresas extranjeras de la cadena hidrocarburífera.

De dónde salió el "dos tercios": La idea de un candado legislativo reforzado nació en declaraciones del ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, durante la socialización, y quedó instalada en el debate: la crítica opositora cuestiona hoy un umbral que el articulado no contiene.

Visual 2 — Timeline: del "candado brutal" al texto sin umbral

Del "candado brutal" al texto sin umbral

El recorrido del "dos tercios" entre el anuncio y el articulado
25 de julio

Espinoza instala el "dos tercios"

En plena socialización, el ministro de Economía describe el filtro: "Eso es un candado brutal porque ahora un tipo, salvo que tenga dos tercios en la Asamblea ganados...". Al menos siete medios lo reportan como requisito del proyecto (Erbol y réplicas).

Fines de julio

Socialización con el sector privado

El Gobierno presenta los alcances del anteproyecto a Asoban y Cadex, con énfasis en seguridad jurídica y protección patrimonial.

10 de agosto

El anteproyecto sale del Ministerio

El Ministerio de Economía remite a la Presidencia el texto de 103 artículos (nota MEFP/DGAJ/UAJ/NE N° 806/2026). El articulado no incluye la expresión "dos tercios" ni la palabra "nacionalización".

11 de agosto

Presentación con otra fórmula

Al remitir el proyecto a la Asamblea, Espinoza plantea que una expropiación o nacionalización "tendrá que consultarle al Congreso y será el Congreso el que defina", sin mencionar dos tercios.

11 de agosto

La oposición critica un umbral que no está escrito

El diputado Carlos Alarcón (Unidad) califica los anuncios de "ventana de humo" y cuestiona el "dos tercios" por ser modificable con una mayoría futura. El articulado remitido no contiene ese umbral.

Metodología: cronología construida con las declaraciones públicas atribuidas en cada caso y el texto del anteproyecto remitido por el MEFP. Las fechas corresponden a las publicaciones citadas.

Sí, pero: Tres precisiones acotan esta lectura.

  • El artículo 37 remite la calificación de "necesidad o utilidad pública" a la Constitución y la ley, sin precisar si cada expropiación exigirá una ley propia; en esa ambigüedad se apoya la afirmación oficial de que el Congreso decidirá.
  • El diseño arbitral deja la sede a lo que pacte cada cláusula y deroga la regla de 2015 que la fijaba en Bolivia; su encaje con el artículo 320 de la Constitución —toda inversión extranjera sometida a la jurisdicción boliviana— queda abierto.

Qué sigue: El proyecto espera tratamiento en la Asamblea, donde se verá si el debate incorpora el umbral reforzado que circuló en la socialización o mantiene el diseño indemnizatorio del texto.

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