La Ley de Inversiones garantiza el giro, no los dólares
Lo esencial: El proyecto de Ley de Inversiones reconoce a los extranjeros el derecho de transferir al exterior capital, utilidades y regalías, y establece que el Estado no está obligado a proveer divisas ni asegurar un tipo de cambio.
Por qué importa: Para quien evalúa traer capital, la pregunta operativa es si podrá repatriar sus ganancias en dólares; la respuesta del texto es que el derecho existe, pero los dólares no están garantizados.
- En un mercado con divisas escasas y tipo de cambio flexible, la disponibilidad y el precio del dólar pasan a ser un riesgo que el inversionista asume por escrito desde el día uno.
El antecedente clave: Es la tercera generación de leyes de inversión boliviana y la primera que advierte por escrito quién no pone los dólares: la norma de 1990 garantizaba la libre convertibilidad de la moneda, la de 2014 calló sobre la provisión y la de 2026 la niega expresamente.
Tres leyes, tres promesas de dólares
Fuente: Ley 1182 (Gaceta Oficial, 1990); Ley 516 (Gaceta Oficial, 2014); anteproyecto de Ley de Inversiones (MEFP, 10 de agosto de 2026)| Norma | La garantía escrita | Y los dólares… |
|---|---|---|
| 1990Ley 1182 de Inversiones |
“Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales” (Art. 5) | Convertibilidad plena: “Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda” (Art. 6) |
| 2014Ley 516 de Promoción de Inversiones | Transferir al exterior “en divisas libremente convertibles por medio del sistema bancario” (Art. 15) | Silencio: el BCB registra la salida de divisas, pero la ley no dice quién las provee |
| 2026Proyecto de Ley de Inversiones | Transferir al exterior “en moneda o activos libremente convertibles” (Art. 39.I) | Advertencia expresa: “No constituye obligación del Estado proveer divisas o asegurar un tipo de cambio determinado” (Art. 39.III) |
Entre líneas: El texto abre la puerta a que los flujos no sean solo en dólares: la definición de inversión admite "activos físicos o virtuales respaldados por una moneda, libremente convertibles", y las transferencias al exterior pueden hacerse "en moneda o activos libremente convertibles".
- Ningún artículo nombra instrumentos concretos: qué califica como activo virtual respaldado por una moneda queda sin definir en la ley.
Sí, pero: El documento analizado es el anteproyecto que el Ministerio de Economía remitió a la Presidencia el 10 de agosto; el cotejo con la versión radicada en Diputados sigue pendiente.
Qué sigue: El proyecto espera tratamiento en la Asamblea. De aprobarse, el alcance operativo del giro —qué activos califican y bajo qué procedimiento— dependerá de la reglamentación y de las normas que emita el Banco Central.
