Desde octubre, el importador de combustible podrá devolver al exterior lo que no venda
El Decreto Supremo 5704, firmado el 14 de septiembre, incorpora esa figura al artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: para gasolinas, diésel y petróleo crudo la transferencia podrá ser parcial, acreditada por contratos de venta. Entra en vigencia el 10 de octubre.
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