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¿Quién sostiene a la COB? Los aportes obligatorios vuelven a cuestionarse

Lo esencial: El sistema de financiamiento de la Central Obrera Boliviana (COB) y sus organizaciones afiliadas volvió al centro del debate público en medio de las protestas contra el Decreto Supremo 5503, con cuestionamientos ciudadanos sobre los descuentos sindicales obligatorios establecidos por normativas vigentes.

  •  La normativa que respalda el sistema es: la Ley General del Trabajo, el estatuto y reglamento de la COB, Decreto Supremo Nº 106, Decreto Supremo Nº  4710 y el Decreto Supremo Nº 4500 .

Por qué importa: El financiamiento sindical combina aportes obligatorios de afiliados y normas de protección a la dirigencia, bajo el principio de autosostenimiento.

  • En un contexto de movilizaciones y críticas en Redes Sociales, el esquema es observado por la obligatoriedad de los descuentos, la transparencia en el uso de recursos y la relación entre el Estado y las organizaciones sindicales.
  • Las críticas se intensifican en el marco del conflicto generado por el Decreto Supremo 5503.

Los hechos: La Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942 reconoce el derecho a la organización sindical y permite que los sindicatos cuenten con patrimonio propio financiado principalmente por contribuciones de sus afiliados.

  • El Estatuto y el Reglamento Interno de la COB obligan a todos los afiliados a un aporte sindical anual de Bs 2.
  • El aporte fue definido en el X Congreso Nacional Ordinario de la COB y alcanza a sectores como mineros asalariados, fabriles, maestros, gremiales, trabajadores del hogar y otros.
  • La distribución del aporte es 70% para la COB nacional y 30% para las Centrales Obreras Departamentales (COD) y Regionales (COR).

Destino de los recursos: La normativa interna de la COB establece el uso específico de los fondos sindicales.

  • 50% para gastos administrativos.
  • 30% para la caja de resistencia destinada a conflictos laborales.
  • 20% para capacitación sindical.

Administración y control: La Secretaría de Finanzas administra y fiscaliza los recursos, con la obligación de rendir informes periódicos al Comité Ejecutivo Nacional y presentar balances en los congresos sindicales.

El caso del magisterio y el DS 106: El Decreto Supremo Nº 106, promulgado el 1 de mayo de 2009, formalizó los descuentos por planilla del 1% del haber básico para el personal de la Carrera Docente del Magisterio Nacional.

  • Magisterio Urbano: descuento del 1% durante 12 meses al año.
  • Magisterio Rural: descuento del 1% durante 6 meses al año.
  • Los recursos se destinan a la CTEUB y la CONMERB, confederaciones que forman parte de la estructura orgánica de la COB.
  • Los descuentos por planilla estuvieron prohibidos desde 1995, se restablecieron de manera gradual, con un periodo transitorio en 2009 y un esquema permanente desde 2010 durante el gobierno de Evo Morales.

Protección a la dirigencia sindical: El financiamiento sindical se complementa con normas que regulan la declaratoria en comisión.

  • El DS Nº 4500 del 1 de mayo de 2021 y el DS Nº 4710 del 1 de mayo de 2022 permiten que dirigentes sindicales ejerzan funciones percibiendo el 100% de sus haberes y beneficios sociales.
  • Las normas buscan evitar la discriminación laboral y garantizar la libertad sindical.

Aportes estatales y críticas: El Ministerio de Trabajo admitió en gestiones anteriores la asignación de hasta 35.000 bolivianos para gastos como refacción de sedes sindicales afiliadas a la COB, bajo requisitos administrativos y patrimoniales, lo que generó críticas desde algunos sectores sindicales.

Redes sociales y debate: Durante las protestas contra el DS 5503 circularon mensajes en redes sociales que afirman que “todos los bolivianos financian a la COB sin haberlo decidido”. Algunos maestros observaron descuentos del 1%, aunque la normativa vigente señala que los recursos se dirigen a confederaciones sectoriales y se sustentan en decretos específicos.

  • En Bolivia existen alrededor de 178.000 trabajadores que pertenecen al sistema público, según el Censo de Población y Vivienda 2024.

La conclusión: Aunque el financiamiento de la COB está respaldado por un marco legal vigente, el sistema permanece bajo escrutinio público por la obligatoriedad de los descuentos, la transparencia en el uso de recursos y la relación entre el Estado y las organizaciones sindicales.

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