Asoban aplicará alivio financiero tras vigencia de diferimiento de créditos
Lo esencial: La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) anunció que aplicará el alivio financiero previsto en el Decreto Supremo 5503, que reglamenta la Ley 1670 y pone en vigencia el diferimiento de créditos, tras meses de resistencia del sector bancario.
Por qué importa: La decisión de Asoban confirma la aplicación del diferimiento de créditos impulsado por el Gobierno, en un contexto de protestas y emergencia declarada por diversos sectores, y abre una etapa de alivio financiero temporal para prestatarios afectados por la coyuntura económica.
Los hechos: El Decreto Supremo 5503 reglamenta la Ley 1670 y aclara los alcances del diferimiento de créditos, aprobado como parte de un paquete de medidas para enfrentar una posible presión inflacionaria y proteger a los prestatarios más afectados.
- El diferimiento está dirigido principalmente a créditos de vivienda de interés social y a unidades económicas micro y pequeñas.
- La Ley 1670 fue promulgada el 5 de noviembre de 2025 y estuvo en suspenso por una acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- El diferimiento tendrá una duración de seis meses y no será automático, sino que debe ser solicitado expresamente por los prestatarios.
Qué dicen: El Gobierno y el sistema financiero destacaron el carácter de alivio temporal de la medida y su aplicación bajo criterios de estabilidad.
- El ministro de Economía, Gabriel Espinoza, dijo que la norma busca precautelar al consumidor financiero y evitar un incremento descontrolado de la deuda, resguardando la estabilidad y solvencia del sistema financiero.
- Asoban señaló que las entidades bancarias asociadas cumplirán las disposiciones del Título V del DS 5503 y reafirmó su compromiso con los clientes y la estabilidad del sistema financiero.
Los detalles: El decreto establece condiciones y exclusiones específicas para acceder al diferimiento y otros alivios tributarios.
- Podrán acogerse al diferimiento los prestatarios sin procesos judiciales iniciados y cuyas operaciones crediticias no estén judicializadas al momento de la promulgación.
- Durante el periodo de diferimiento, el capital de las cuotas devengará intereses corrientes, que serán prorrateados y cobrados al finalizar el plazo de alivio.
- Se incorpora un “perdonazo tributario” que perdona multas e intereses de deudas tributarias hasta el 31 de octubre de 2025.
- Quedan excluidas obligaciones tributarias con sentencia ejecutoriada, procesos coactivos en etapa de remate, deudas por retenciones no enteradas y casos vinculados a delitos tributarios.
Qué sigue: Asoban exhortó a los prestatarios a acercarse a sus bancos para evaluar su situación particular y conocer las opciones de alivio disponibles, mientras el Ejecutivo remarcó que la medida no implica condonación de deudas, sino un periodo de alivio financiero previo a la reactivación económica.
