Ilustración: El Post
|

Denunciar cobros en la justicia: el decreto no asegura resultados

Lo esencial: El Decreto Supremo 5749, firmado el 13 de octubre, habilita al Viceministerio de Transparencia a recibir denuncias con identidad reservada contra fiscales, jueces, policías y funcionarios de Derechos Reales y del TCP que exijan dinero o favores.

Por qué importa: Quien tiene un caso o un trámite en esas instituciones gana una vía de denuncia fuera de ellas, en el Ejecutivo.

  • Pero el decreto solo recibe y deriva las denuncias: no fija plazos, no obliga a informar al denunciante sobre el resultado y deja la decisión final en manos de otras instancias.

El antecedente: El decreto llega casi dos semanas después de que la Policía aprehendiera al fiscal general Roger Mariaca y a otros 13 funcionarios. El Gobierno lo acusa de encabezar una estructura que usaba cargos del Ministerio Público para proteger el narcotráfico y beneficiarse de él, y Mariaca rechazó las acusaciones de Estados Unidos.

  • Un medio cruceño tuvo acceso a una circular del 15 de septiembre que obligaba a fiscales, asistentes y auxiliares de una unidad de Santa Cruz a aportar dinero para inaugurar oficinas, y recogió el testimonio anónimo de un funcionario sobre pagos exigidos a cambio de rechazos de denuncias y sobreseimientos.

Lo que cambia: La función no es nueva: desde el DS 5706, del 14 de septiembre, el Viceministerio ya podía canalizar denuncias de litigantes contra autoridades judiciales. El DS 5749 agrega el procedimiento:

  • Se puede denunciar el pedido o cobro de dinero, dádivas, favores o promesas a cambio de admitir, dilatar, acelerar, emitir, dejar de emitir o desviar actuaciones judiciales o administrativas, también contra exservidores.
  • La denuncia se presenta por escrito en la oficina central o en los enlaces departamentales del Viceministerio, o en una plataforma digital que aún debe habilitarse.
  • Si el denunciante pide reserva, sus datos se reemplazan por un código alfanumérico, y todo informe o derivación usa solo ese código.
  • El Viceministerio puede remitir el caso a la Fiscalía y participar en el proceso penal como coadyuvante o querellante.

Lo que no resuelve

  • Identidad: La reserva rige solo durante el trámite administrativo. En la vía penal, el Viceministerio únicamente puede pedir a la autoridad que la mantenga, según la «normativa vigente» de protección, que el decreto no nombra. Además, puede levantarse a pedido de «la parte interesada», sin que el decreto aclare quién es, si se comprueba falsedad o mala fe.
  • El proceso de origen: Denunciar no suspende plazos ni revisa actuaciones judiciales.
  • Respuesta al denunciante: El texto no establece que se le informe del avance o del resultado de su caso.
  • Plazos y requisitos: El Viceministerio verifica «requisitos formales» que el decreto no define, y tampoco hay plazo para resolver cada denuncia.
  • Quién investiga: Los casos que el Viceministerio no gestiona directamente se derivan a la unidad de transparencia que corresponda y, si aplica, en copia a la instancia disciplinaria de la institución denunciada. El decreto le da al Viceministerio la supervisión de esos casos, no la facultad de sancionar.

Qué sigue: El Viceministerio tiene cinco días hábiles desde la publicación del decreto, el 13 de octubre, para informar dónde están sus oficinas y cómo acceder a la plataforma digital. Los protocolos con el TSJ, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura, el TCP, la Fiscalía y la Policía no tienen fecha.

Otras Noticias