Desde octubre, el importador de combustible podrá devolver al exterior lo que no venda
Lo esencial: El Decreto Supremo 5704, firmado el 14 de septiembre, incorpora esa figura al artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: para gasolinas, diésel y petróleo crudo la transferencia podrá ser parcial, acreditada por contratos de venta. Entra en vigencia el 10 de octubre.
Por qué importa: El abastecimiento depende de que haya quien quiera traer el combustible, y el decreto declara en su texto que busca facilitar esa importación y fortalecer el suministro en todo el territorio nacional.
- El efecto no es inmediato: el mecanismo no opera durante las próximas tres semanas.
Qué cambia exactamente
- El proveedor debe presentar cuatro documentos ante el ente regulador para pedir la autorización previa de importación: la nota de solicitud firmada, la constitución de la empresa en el país de origen, la resolución que autoriza el depósito transitorio y la descripción del producto y volumen.
- Ante la Dirección General de Sustancias Controladas basta una nota adjuntando la resolución del ente regulador.
- Ambas entidades deben emitir la autorización hasta el siguiente día hábil de recibida la solicitud, salvo que tenga observaciones.
- El combustible debe cumplir las especificaciones de calidad de la normativa vigente para ingresar al país.
El antecedente clave: Ese artículo del reglamento aduanero fue aprobado en 2000 y modificado por última vez en 2013. El régimen excepcional de autorizaciones previas se apoya en la emergencia energética y social declarada por el Decreto Supremo 5517, del 13 de enero de 2026.
El otro decreto: El 5705, firmado el mismo día, eleva a Bs 6.000 millones el techo que el Tesoro General de la Nación puede girar a YPFB para cubrir el diferencial de la importación.
- Es el triple de lo fijado en agosto y seis veces lo autorizado en julio, y queda sujeto a la disponibilidad del Tesoro y a que YPFB informe el uso y destino de los recursos.
Qué sigue: El ente regulador y la DGSC deben emitir su reglamentación en tres días hábiles desde la publicación del decreto. La Aduana Nacional reglamentará por separado el nuevo párrafo del artículo 104.
