Estado de excepción: qué rige desde el sábado aunque la Asamblea no sesione
Lo esencial: El decreto supremo 5707, publicado el 14 de septiembre, amplía por 90 días el estado de excepción declarado en junio y mantiene vigentes las facultades que regula la Ley 1740, promulgada el 8 de junio de 2026.
Por qué importa: Aunque la Asamblea no trate el tema esta semana, el decreto dispone que las medidas sigan vigentes hasta que el Legislativo emita su resolución, y la Ley 1740 no fija plazo para ese trámite.
- Desde el sábado 19, la Policía y las Fuerzas Armadas conservan las facultades del régimen.
Qué habilita la ley: La Ley 1740 establece el marco general; las medidas concretas están en el decreto supremo 5636, que el 5707 renueva.
- La Policía o las Fuerzas Armadas están autorizadas a arrestar a quien incumpla las disposiciones del estado de excepción y trasladarlo ante autoridad competente en un plazo que no debe exceder las ocho horas (art. 18).
- Las actuaciones de policías y militares durante el periodo gozan de presunción de legalidad (art. 26).
- El Ejecutivo debe proporcionar patrocinio legal a servidores públicos, policías y militares sometidos a investigación, proceso judicial o administrativo por actos ejecutados durante el régimen (art. 27).
- Las órdenes de operaciones de las Fuerzas Armadas contemplan la protección de infraestructura crítica, que la ley define incluyendo aeropuertos, carreteras troncales, departamentales y municipales, telecomunicaciones, centros de abastecimiento y sistemas financieros públicos (arts. 6 y 23).
Qué no puede hacerse
- La declaración no puede suspender garantías ni derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad, ni restringir las acciones de defensa (arts. 16 y 17).
- El patrocinio legal no alcanza actos manifiestamente arbitrarios, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tratos crueles ni violaciones graves de derechos humanos (art. 27).
- La Policía mantiene el mando primario del orden público y las Fuerzas Armadas intervienen solo cuando es superada o se configura insuficiencia operativa sobreviniente, por orden escrita del Presidente (arts. 20 y 21).
- El uso de la fuerza es excepcional y se limita a neutralizar riesgos graves e inminentes contra la vida, la seguridad de la población, la estabilidad institucional o infraestructuras estratégicas (art. 25).
Qué pasa si la Asamblea no sesiona
- El decreto dispone que las medidas del decreto supremo 5636 se mantengan hasta que la Asamblea resuelva, e invoca el parágrafo V del artículo 13 de la Ley 1740.
- Ese artículo regula la aprobación de la declaratoria inicial, que debe resolverse dentro de las 72 horas.
- La ampliación se rige por el artículo 10, que exige autorización previa del Legislativo, no fija plazo de tratamiento ni establece qué ocurre si la autorización se rechaza.
Entre líneas: El artículo 15 obliga al Ejecutivo a rendir cuentas a la Asamblea sobre los motivos del estado de excepción y el uso de las facultades conferidas, dentro de los 30 días hábiles de concluido.
- Si la Asamblea autoriza la ampliación, esa rendición se traslada a 2027.
Qué sigue: La Asamblea debe autorizar la ampliación por mayoría absoluta de los miembros presentes. No hay fecha fijada para esa sesión.
