Carretera Cochabamba-Beni: dos proyectos y la ruta por definir
Lo esencial: Dos proyectos de ley devolvieron la conexión vial Cochabamba-Beni a la Asamblea Legislativa. El PL 622/2025-2026 la declara prioridad nacional y propone abrogar la Ley 3477 de 2006, que rige el tramo Villa Tunari–San Ignacio de Moxos.
Por qué importa: El trazado es la decisión que define el costo ambiental, social y político de la obra, y es justamente la que sigue sin resolverse en el Legislativo.
- Para el Beni está en juego una salida terrestre permanente hacia el occidente; para Cochabamba, el acceso a mercados y servicios del norte amazónico.
Dos proyectos, dos caminos
Fuente: textos de los proyectos de ley y reportes de Erbol/Sumando Voces, La Razón y Opinión| PL 622/2025-2026 | PL 167 | |
|---|---|---|
| Cámara | Diputados | Senado |
| Impulsor | Más de 20 legisladores | Senador Wilder Véliz (PDC) |
| Enfoque | Fija un marco legal y deja la ruta a estudios posteriores | Plantea el denominado Corredor Vial del Norte |
| Trazado | No lo define | Plantea un trazado específico |
| TIPNIS | El texto no determina si la vía lo atraviesa ni si lo evita | El trazado reportado atraviesa el territorio |
| Requisitos previos | Estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales; consulta previa; licencia ambiental | Criterios de las gobernaciones y de entidades ambientales y productivas |
| Estado del trámite | En tratamiento en Diputados | Trámite legislativo ordinario, tras rechazarse la dispensación |
Qué dicen: La diputada Cecilia Requena advirtió que ningún trazo "puede irrespetar el objeto de creación del TIPNIS" y recordó que el artículo 385 de la Constitución define las áreas protegidas como bien común.
- Los corregidores del TIPNIS se declararon en "emergencia y vigilia permanente" en el Voto Resolutivo 010/2026 y anunciaron la movilización de 76 comunidades si el proyecto avanza.
El antecedente clave: El tramo Villa Tunari–San Ignacio de Moxos tiene 36 años de respaldo legal: la Ley 1185 de 1990 autorizó gestionar financiamiento para sus estudios y la Ley 3477 de 2006 lo declaró prioritario. La VIII Marcha Indígena de 2011 derivó en la Ley 180, que declaró la intangibilidad del territorio, y esa norma fue abrogada por la Ley 969 en 2017.
- El escenario jurídico actual no es el de 2011: hoy rigen la Ley 969, el régimen de consulta previa y la legislación ambiental vigente.
Sí, pero: Declarar una obra prioritaria no equivale a tenerla financiada. El PL 622 no asigna recursos y abre la puerta a alianzas público-privadas para conseguirlos.
Qué sigue: El PL 622 sigue en tratamiento en Diputados. Cuándo se lo lleve al pleno definirá si la discusión se abre en la etapa de estudios o se traba antes, en el mismo punto donde quedó en 2011.
