El decreto que habilitó la importación privada de combustible recién rigió en agosto
Lo esencial: El Decreto Supremo 5644, del 29 de junio, autorizó la importación privada de diésel y gasolina, pero supeditó su propia entrada en vigencia a una resolución administrativa posterior de la ANH.
Por qué importa: El texto previó hasta 25 días hábiles de reglamentación antes de poder aplicarse, de modo que buena parte de la demora estaba escrita en la norma y no en su ejecución.
- Para el conductor que hace fila, eso define cuándo empieza a existir una alternativa de abastecimiento; para el empresario que evalúa entrar, marca el punto de partida real del trámite.
El reloj de la norma
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia (DS 5644), Ministerio de Hidrocarburos y Energías, ANH, Aduana Nacional y reportes de prensa.Se firma el Decreto Supremo 5644
Autoriza a personas naturales y jurídicas privadas a importar diésel y gasolina y a venderlos a precios de mercado.
Turno del Ministerio de Hidrocarburos
Debe aprobar por Resolución Ministerial los requisitos y procedimientos para obtener las autorizaciones.
Turno del Ministerio de Gobierno
En paralelo, debe fijar el registro de administrados y las autorizaciones previas de importación, producción y comercialización.
Turno de la ANH
Debe emitir la Resolución Administrativa que fija el procedimiento de importación y comercialización.
La Aduana cambia el formulario
Actualiza la solicitud en la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Las empresas deben usar el nuevo formato con credenciales de Agetic.
El decreto empieza a regir
Entran en vigencia la Resolución Ministerial 128/2026 y la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN 0033/2026.
Primeras ventas al público
Estaciones de servicio de Santa Cruz y Montero despachan gasolina y diésel importados por privados.
Las ventanillas
- La ANH emite dos autorizaciones distintas: una para importar y otra para comercializar.
- El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas emite la autorización previa de importación y, cuando corresponde, la de comercialización.
- Antes de internar cada lote, el importador debe registrar en los sistemas de la ANH los volúmenes y los documentos de análisis que respalden la calidad del producto.
- Quien adquiera más de 120 litros fuera de tanque debe tramitar su registro ante la Dirección General de Sustancias Controladas.
- Para vender volúmenes menores a 5.000 litros hay que constituirse en estación de servicio conforme al reglamento aprobado en 1997.
Qué dicen: Ronald Iriarte, representante de Estación de Servicios del Sur, dijo que la estación de Montero obtuvo el permiso “después de prácticamente casi 60 días de trámites”.
- Susy Dorado, gerente de Asosur Santa Cruz, sostuvo que la exigencia de tanques exclusivos, bocas de carga independientes y líneas de succión separadas obliga a adecuaciones en estaciones que no cuentan con esa infraestructura, y que algunas condiciones pueden desincentivar a los surtidores interesados.
Sí, pero: No es el primer intento. El decreto vigente abroga tres normas dictadas entre noviembre de 2024 y diciembre de 2025 que ya habían abierto la importación privada bajo el gobierno de Luis Arce, y con las que la ANH llegó a autorizar a 37 empresas, según informó en enero de 2025 el entonces gerente de Comercialización de YPFB, Joel Callaú.
- La oferta privada nunca llegó a escala en el surtidor.
Qué sigue: La ANH, entidad que emite ambas autorizaciones, está intervenida desde el 2 de septiembre. No hay dato público sobre cuántos operadores tienen autorización vigente bajo el nuevo régimen ni cuántas estaciones adecuaron su infraestructura.
