Ilustración: El Post

Prórroga del estado de excepción y reforma constitucional chocan en el artículo 140

Lo esencial: El vicepresidente Edmand Lara, que preside la Asamblea Legislativa, anunció que no convocará a sesión para tratar la reforma constitucional mientras siga vigente el estado de excepción. Invocó el parágrafo III del artículo 140 de la Constitución.

Por qué importa: Las dos agendas que se discuten en paralelo son excluyentes bajo esa lectura: cada día de prórroga es un día en que la reforma no arranca.

  • Para quien espera definiciones sobre inversión extranjera, hidrocarburos o justicia, el calendario depende de cuándo termine el régimen excepcional, no de los votos que reúna la propuesta.

La disputa jurídica

  • El presidente de Diputados, Roberto Castro, sostuvo que con el estado de excepción vigente poco se puede hablar de cambios a la Constitución.
  • El constitucionalista Fabricio Góngora afirmó a La Razón que la prohibición es imperativa y que ninguna de las vías de reforma puede activarse legalmente mientras rija la medida.
  • El diputado Carlos Alarcón discrepa: sostiene que, según el artículo 411, la reforma parcial recién se inicia formalmente cuando se convoca la sesión conjunta de ambas cámaras para sancionar el texto y enviarlo a referendo.

Qué exige prorrogar: La ampliación del estado de excepción requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional en sesión conjunta, por mayoría absoluta de los miembros presentes, según el artículo 10 de la Ley 1740.

  • La resolución aprobada el jueves en la Comisión de Justicia Plural de Diputados debe pasar antes por el pleno de esa cámara.

Si el plazo vence sin voto: El artículo 14 de la Ley 1740 levanta el estado de excepción por simple vencimiento, sin decreto. Desde ahí el Ejecutivo tiene 30 días hábiles para rendir cuentas a la Asamblea sobre los motivos y el uso de las facultades.

  • Lara planteó ese mismo orden: primero el informe del Gobierno, después la evaluación legislativa sobre si corresponde ampliar.

La fecha que no cuadra: El Decreto Supremo 5636 fija 90 días calendario computables desde su publicación. Firmado el 20 de junio, esa cuenta cae el 18 de septiembre, fecha que consignan Lara y Góngora.

  • Parte de la cobertura da el 20 de septiembre y otra el 22.
  • La diferencia define si la Asamblea tiene una semana o menos.

Qué sigue: El proyecto de resolución pasa al pleno de Diputados y luego a sesión conjunta con el Senado. Sin ese voto antes del vencimiento, una nueva declaratoria dentro del siguiente año también exigiría autorización legislativa previa, según el artículo 138.II de la Constitución.

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