Ocho decretos rehacen las reglas de los combustibles
Lo esencial: El Gobierno emitió ocho decretos supremos desde el 29 de junio sobre precios, importación e intervención de estatales. El último, el DS 5701 del 7 de septiembre, autoriza a las refinerías a importar crudo y vender derivados sin pasar por YPFB.
Por qué importa: La gasolina especial sigue congelada en Bs 6,96 y el diésel en Bs 9,80 para el consumidor común, pero ya no para todos: las empresas registradas pagan Bs 16,50. El congelamiento tiene además fecha de vencimiento, el 13 de enero de 2027.
- Bolivia importa el 95% del diésel y el 70% de la gasolina que consume, según el exministro de Hidrocarburos Álvaro Ríos. Cada litro que llega cuesta más de lo que el surtidor cobra.
Cómo funciona
- Desde julio, el precio interno de los combustibles se calcula con un dólar fijo de Bs 10,4003, aunque el dólar real valga más. El valor referencial del Banco Central superaba los Bs 12,50 al cierre de esta nota y se actualiza a diario.
- Ese congelamiento lo produce un factor que el DS 5652 incorporó a la fórmula de precios, y que sube o baja para neutralizar cada movimiento del tipo de cambio. Rige durante un plazo que el decreto llama periodo transitorio y que termina el 13 de enero.
- El DS 5701 agregó una segunda pieza: sube el precio que cobra la refinería y baja en el mismo monto el impuesto que se paga por cada litro vendido, el IEHD. En el diésel, Bs 2,34 más de precio y Bs 2,34 menos de impuesto.
- El surtidor no se mueve, porque las dos cosas se cancelan. Lo que se mueve es la recaudación: se deja de cobrar alrededor del 68% del IEHD de cada litro. Y no lo pierde solo el Tesoro, porque el 20% de ese impuesto va a las nueve gobernaciones.
Cuánto impuesto absorbe el Factor de Nivelación
Fuente: Decreto Supremo 5701, Disposición Adicional Primera. Valores en Bs por litro, primer periodo.| Producto | IEHD base | Factor de Nivelación | IEHD resultante |
|---|---|---|---|
| Gasolina especial | 1,64 | 1,11 | 0,53 |
| Diésel oíl | 3,46 | 2,34 | 1,12 |
| Gasolina de aviación | 3,77 | 2,55 | 1,22 |
| Kerosene | 0,38 | 0,26 | 0,12 |
| Jet Fuel A-1 | 5,48 | 3,71 | 1,77 |
La venta directa es lo nuevo
- El DS 5701 abrogó el DS 5548 de febrero, que permitía importar crudo pero obligaba a entregarle el producto a YPFB. Es el primero que autoriza vender.
- Hasta ahora regía el DS 5603, de abril, que permite importar hasta 7.500 barriles de crudo por única vez en un año, solo para pruebas experimentales. No otorga licencia de refinación y prohíbe expresamente comercializar lo producido.
- Bajo esa norma el Gobierno firmó el 15 de agosto un convenio con una planta privada de Cuatro Cañadas, de la empresa Alere, y lo presentó como producción de combustible para el agro cruceño.
- El regulador reconoce tres refinerías en el país: dos de YPFB, que concentran casi toda la capacidad, y la privada Oro Negro. La planta de Cuatro Cañadas no figura en ese registro.
Ocho decretos en diez semanas
Fuente: Gaceta Oficial de BoliviaImportación privada de derivados
Habilita a personas, empresas privadas y entidades públicas a importar diésel, gasolinas y otros derivados. Los privados venden a precio de mercado, sin subvención.
Congelamiento de precios
Amplía a doce meses el periodo transitorio de precios e introduce el factor de ajuste de 10,4003. Autoriza al Tesoro a transferir a YPFB hasta Bs 1.000 millones iniciales para cubrir el diferencial de importación del crudo.
Precio referencial del diésel
Crea un precio referencial de Bs 18 por litro para usuarios directos, clientes directos y grandes consumidores. El resto mantiene Bs 9,80.
Se duplica el techo fiscal
Eleva de Bs 1.000 millones a Bs 2.000 millones el monto que el Tesoro puede asignar a YPFB. Es un techo disponible según la capacidad financiera del Estado, no un desembolso ejecutado.
Intervención de YPFB
Dispone la intervención estatal de la petrolera por hasta 180 días, ampliables por 90, y crea una comisión interministerial de seguimiento.
Cupo para pequeños productores
Habilita a pequeños productores agropecuarios a comprar entre 121 y 2.500 litros mensuales de diésel a Bs 9,80, sin poder transferirlos.
Intervención de la ANH
Interviene al ente regulador por hasta 180 días por deficiencias en los mecanismos de regulación, supervisión y fiscalización del abastecimiento interno.
Refinerías importan y venden directo
Autoriza a las refinerías a importar crudo y comercializar los derivados a precio de mercado sin pasar por YPFB. Abroga el DS 5548 de febrero e introduce el Factor de Nivelación.
Los números:
- Entre enero y junio Bolivia destinó $us 1.203,3 millones a combustibles y lubricantes, cerca del 25% de todo lo que importó, según datos del INE.
- El Gobierno sostuvo, en los considerandos del DS 5516 y con base en estudios de YPFB y organismos internacionales, que el modelo de subsidio incentivaba el contrabando de alrededor del 40% de la oferta hacia países vecinos.
- El diferencial de precios con países limítrofes llegaba hasta el 60%, según el mismo texto.
Entre líneas:
- El vocero presidencial José Luis Gálvez explicó que el objetivo es blindar la economía para que los cambios en la cotización del dólar no repercutan de inmediato en el costo de los carburantes. Es exactamente la función que cumple el factor incorporado en julio.
- El ministro de Obras Públicas, Mauricio Zamora, afirmó el 2 de septiembre que YPFB debía dejar la comercialización: "Hay un cáncer que hay que extirpar y ese cáncer se llama comercialización". El DS 5701 se promulgó cinco días después.
- Los considerandos de ese decreto citan el artículo 361 de la Constitución, según el cual YPFB es la única facultada para la comercialización de hidrocarburos, y el artículo 308, sobre libertad de empresa.
Sí, pero:
- El DS 5701 todavía no está vigente: entra en vigor cuando el Ministerio de Hidrocarburos apruebe su reglamento, con plazo de cinco días hábiles desde la publicación del 7 de septiembre.
- Mientras eso no ocurra sigue rigiendo el DS 5548, que la Agencia Nacional de Hidrocarburos mantiene en su lista de normativa vigente.
- El Gobierno puede cambiar por decreto el monto del IEHD, así que el mecanismo no está fijo.
Qué sigue:
- El Ministerio de Hidrocarburos debe aprobar esta semana el reglamento del DS 5701, y Economía firmar la norma que habilita al Tesoro a pagarle a YPFB con créditos tributarios.
- El DS 5603 obliga a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a publicar en su web el informe final de cada prueba piloto. En la sección de refinación de la agencia no aparece ninguno.
- Antes del 13 de enero el Gobierno tendrá que decidir si extiende el congelamiento otra vez o deja que los precios se calculen con el dólar real.
