Venta de diésel en un surtidor. Foto: ANH

Pequeños productores podrán comprar hasta 2.500 litros mensuales de diésel subsidiado

Lo esencial: El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5698, un mecanismo excepcional que habilita a los pequeños productores agropecuarios a comprar entre 121 y 2.500 litros mensuales de diésel al precio subsidiado de Bs 9,80 por litro.

Por qué importa: La medida amplía el volumen de combustible subvencionado al que pueden acceder los pequeños productores, que antes tenían un límite de 120 litros mensuales y un precio diferenciado para consumos superiores.

  • Busca abarcar a productores que requieren volúmenes mayores para su actividad y que, según el Gobierno, no deben ser considerados grandes consumidores.

Los hechos: El decreto define dos vías de acceso al diésel subsidiado destinado exclusivamente al consumo propio.

  • Los productores habilitados podrán comprar con la sola presentación de su cédula de identidad en las estaciones de servicio.
  • Se establece además un mecanismo transitorio para quienes cuenten con la Tarjeta de Control prevista en el Decreto Supremo 2243, previa presentación de esa tarjeta.
  • La norma prohíbe transferir el combustible bajo cualquier modalidad; quienes lo cedan perderán la habilitación o la Tarjeta de Control.

Contexto: El nuevo mecanismo surge tras los cuestionamientos al Decreto Supremo 5676, que fijó un límite de 120 litros mensuales y un precio diferenciado para consumos superiores. La medida se conoce en medio de bloqueos instalados este miércoles en municipios de Santa Cruz, donde los sectores movilizados exigen la abrogación de la norma.

Qué dicen: El ministro de Defensa, Ernesto Justiniano, explicó que el mecanismo busca alcanzar a más pequeños productores con necesidades superiores a los 120 litros.

  • “Pongo el ejemplo: en San Pablo pedían 2.000 litros de consumo mensual los pequeños productores. Entonces, con esta medida creo que abarcamos un gran universo de pequeños productores que realmente no deben ser considerados como grandes consumidores”, afirmó Justiniano.

Qué sigue: El Servicio de Impuestos Nacionales deberá remitir mensualmente el registro del Régimen Agropecuario Unificado hasta los primeros 10 días hábiles de cada mes, mientras el ente regulador debe emitir la reglamentación en un plazo de tres días hábiles y unificar las bases de datos para evitar duplicidad de beneficios.

Otras Noticias