Ilustración: El Post

La Ley de Inversiones garantiza el giro, no los dólares

Lo esencial: El proyecto de Ley de Inversiones reconoce a los extranjeros el derecho de transferir al exterior capital, utilidades y regalías, y establece que el Estado no está obligado a proveer divisas ni asegurar un tipo de cambio.

Por qué importa: Para quien evalúa traer capital, la pregunta operativa es si podrá repatriar sus ganancias en dólares; la respuesta del texto es que el derecho existe, pero los dólares no están garantizados.

  • En un mercado con divisas escasas y tipo de cambio flexible, la disponibilidad y el precio del dólar pasan a ser un riesgo que el inversionista asume por escrito desde el día uno.

El antecedente clave: Es la tercera generación de leyes de inversión boliviana y la primera que advierte por escrito quién no pone los dólares: la norma de 1990 garantizaba la libre convertibilidad de la moneda, la de 2014 calló sobre la provisión y la de 2026 la niega expresamente.

Visual — Tres leyes, tres promesas de dólares

Tres leyes, tres promesas de dólares

Fuente: Ley 1182 (Gaceta Oficial, 1990); Ley 516 (Gaceta Oficial, 2014); anteproyecto de Ley de Inversiones (MEFP, 10 de agosto de 2026)
Norma La garantía escrita Y los dólares…
1990Ley 1182
de Inversiones
“Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales” (Art. 5) Convertibilidad plena: “Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda” (Art. 6)
2014Ley 516 de Promoción de Inversiones Transferir al exterior “en divisas libremente convertibles por medio del sistema bancario” (Art. 15) Silencio: el BCB registra la salida de divisas, pero la ley no dice quién las provee
2026Proyecto de Ley de Inversiones Transferir al exterior “en moneda o activos libremente convertibles” (Art. 39.I) Advertencia expresa: “No constituye obligación del Estado proveer divisas o asegurar un tipo de cambio determinado” (Art. 39.III)
Metodología: comparación de los textos oficiales de las tres normas. La Ley 1182 fue abrogada por la Ley 516; el proyecto de 2026 dispone la abrogación de la Ley 516. El cotejo con la versión radicada en la Cámara de Diputados está pendiente de su publicación oficial.

Entre líneas: El texto abre la puerta a que los flujos no sean solo en dólares: la definición de inversión admite "activos físicos o virtuales respaldados por una moneda, libremente convertibles", y las transferencias al exterior pueden hacerse "en moneda o activos libremente convertibles".

  • Ningún artículo nombra instrumentos concretos: qué califica como activo virtual respaldado por una moneda queda sin definir en la ley.

Sí, pero: El documento analizado es el anteproyecto que el Ministerio de Economía remitió a la Presidencia el 10 de agosto; el cotejo con la versión radicada en Diputados sigue pendiente.

Qué sigue: El proyecto espera tratamiento en la Asamblea. De aprobarse, el alcance operativo del giro —qué activos califican y bajo qué procedimiento— dependerá de la reglamentación y de las normas que emita el Banco Central.

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