Artículo 366: el candado constitucional al arbitraje internacional que enfrenta la Ley de Inversiones
Lo esencial: El artículo 366 de la Constitución restringe expresamente el recurso a tribunales y jurisdicciones extranjeras para las empresas extranjeras que operan en la cadena hidrocarburífera. El Gobierno sostiene que el proyecto de Ley de Inversiones puede habilitar mecanismos de arbitraje internacional mediante tratados vigentes, sin modificar la Constitución, una interpretación que es cuestionada por empresarios y legisladores.
Por qué importa: El arbitraje internacional es la garantía que más pesa para el gran capital: la posibilidad de resolver un conflicto con el Estado ante un tribunal neutral, fuera del país. Sin esa opción en hidrocarburos —el sector que más inversión mueve—, la promesa de seguridad jurídica queda limitada justo donde más se necesita.
Qué dice el artículo 366: La norma constitucional es terminante. “Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas”.
El candado se refuerza: El artículo 320 agrega una segunda capa. En su parágrafo II establece que “toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable”.
- La ley de Inversiones exige que el arbitraje tenga al menos un árbitro de nacionalidad boliviana, aplique la Constitución boliviana y excluya la propiedad de los recursos naturales.
La salida que propone el Gobierno: El ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, sostiene que la ley habilita arbitraje internacional sin tocar la Constitución, aprovechando tratados vigentes.
- “Bolivia forma parte de varios tratados internacionales, Mercosur, CAN, que tienen, a su vez, espacios de arbitraje”, afirmó, y remarcó: “Insisto, sin modificar la Constitución”. Su argumento es que el 366 restringe el arbitraje solo en ciertos sectores y contratos, no en toda la economía.
Sí, pero: No todos comparten esa lectura.
- El IBCE y la Cámara Nacional de Industrias sostienen que sin reforma constitucional la ley no basta para dar al inversionista la garantía que busca, y ubican al 366 entre los “candados” que primero habría que abrir.
- El propio Espinoza reconoció que una reforma constitucional podría tardar entre tres y seis meses solo en alcanzar consensos básicos, y que el Gobierno prefiere avanzar con la ley porque el país necesita capital con urgencia.
Qué sigue: El alcance real del arbitraje bajo la ley dependerá de cómo se interprete el margen que dejan los tratados de la CAN y el Mercosur frente al artículo 366, una discusión jurídica que recién empieza y que la Asamblea deberá resolver al tratar el proyecto.
