El Gobierno habló de secuestro, pero la toma del campo de YPFB terminó en una condena de tres años, sin cárcel y sin ese delito
Lo esencial: Los diez aprehendidos por la toma del campo petrolero Humberto Suárez Roca, en Santa Rosa del Sara, fueron sentenciados a tres años mediante un procedimiento abreviado.
- Ninguno irá a prisión: la pena quedó en el límite exacto que la ley permite suspender. El secuestro de funcionarios de YPFB que denunció el Gobierno no figura entre los delitos por los que se los juzgó.
Por qué importa: El caso fija un parámetro de cómo responde la justicia cuando la protesta social pasa del bloqueo de rutas a la intervención de infraestructura energética del Estado.
- Mide, además, la distancia entre la gravedad que el Gobierno atribuyó a los hechos —un secuestro, que la ley castiga con hasta quince años— y una condena de tres años que no se cumple en prisión.
Los hechos: El campo, operado por YPFB Chaco, fue tomado el martes por grupos que exigían la renuncia del presidente Rodrigo Paz, sin otra demanda. Los movilizados cerraron las válvulas del pozo —lo que obligó a paralizar parte de la producción de gas— e instalaron al menos seis puntos de bloqueo en los alrededores.
En las horas siguientes intervino la Policía:
- Más de un centenar de efectivos recuperó el control del campo tras cerca de una hora de operativo, con uso de agentes químicos para desalojar a los ocupantes.
- La fuerza pública aprehendió a diez personas y dejó resguardo permanente en las instalaciones.
- El juez de Portachuelo, Pedro Félix Ribera, dictó la sentencia después de que los acusados admitieran su participación.
Lo que dice el código: El fiscal Juan Carlos Crispín imputó a los diez por cuatro delitos. El más grave es el daño calificado (artículo 358 del Código Penal), penado con uno a seis años de privación de libertad; uno de sus supuestos es el daño sobre plantas de producción o conductos de sustancias energéticas, como las válvulas que cerraron.
Los otros tres cargos tienen penas menores:
- Atentado contra la libertad de trabajo (artículo 303): reclusión de uno a tres años.
- Asociación delictuosa (artículo 132): reclusión de seis meses a dos años.
- Instigación pública a delinquir (artículo 130): reclusión de un mes a un año.
Solo el cargo más severo habilitaba, por sí solo, hasta seis años de cárcel. La condena acordada fue de tres.
El dato que explica la pena
Tres años no es una cifra cualquiera: es un umbral legal preciso.
- El Código de Procedimiento Penal permite suspender de forma condicional el cumplimiento de la pena cuando esta no supera los tres años y el condenado no registra una condena dolosa previa en los últimos cinco años (artículo 366).
- El procedimiento abreviado exige admitir el hecho y renunciar al juicio oral, y dispone que la condena no puede superar la pena que solicita el fiscal (artículos 373 y 374). El requerimiento fiscal funcionó como tope.
Con ambos mecanismos, la sanción quedó en el punto que habilita la suspensión y evita el ingreso a prisión.
Qué dicen: El vocero presidencial, José Luis Gálvez, denunció que personas que participaron en la toma secuestraron a funcionarios de YPFB, hecho que calificó como un acto violento sin justificación. Recordó que el cierre de válvulas paralizó la producción de gas y causó un daño económico al país, y remarcó que la protesta está garantizada por la Constitución, pero que el crimen debe ser sancionado.
Secuestro: qué dice la ley
La palabra más grave de la denuncia oficial no tiene una sola lectura penal. El Código Penal distingue dos figuras:
- Secuestro (artículo 334): retener a una persona para obtener rescate, ventaja o concesión a cambio de su liberación. Se castiga con cinco a quince años de presidio, y la pena sube si hay daños graves.
- Privación de libertad (artículo 292): retener a otro sin ese fin de rescate. La pena es de seis meses a dos años, agravada en un tercio si la retención supera las cuarenta y ocho horas.
Ninguna de las dos figura entre los cuatro delitos por los que se sentenció a los diez. Los reportes disponibles tampoco precisan si la retención que denunció el Gobierno integró los hechos juzgados o correspondió a una incursión posterior.
El contexto: La toma se inscribe en una ola de bloqueos y movilizaciones que exige la renuncia del presidente Paz. La presión sobre infraestructura hidrocarburífera se sumó a los cortes de ruta y a una crisis de abastecimiento de combustibles, con miles de cisternas paralizadas en varias regiones del país.
Qué sigue:
- El Gobierno considera insuficiente la sanción y anunció que apelará el lunes para que la sentencia sea modificada.
- También ampliará la denuncia con nuevos delitos: daños a una empresa estratégica del Estado, sustentados en informes técnicos de YPFB, y agresiones a policías heridos durante el operativo, entre ellos un oficial con lesiones en el rostro.
- El viceministro de Régimen Interior y Policía, Hernán Paredes, calificó la toma como un “acto de terrorismo” y sostuvo que los cargos iniciales no reflejan la gravedad de lo ocurrido.
El fallo, en tanto, prohíbe a los condenados participar en bloqueos, tomas de instituciones o instigación a la violencia. Si incumplen esas reglas durante el período de prueba, la suspensión se revoca y deberán cumplir la pena en prisión (artículo 367).
