Mano que escanea con el celular el código QR de una casa en miniatura, ilustración sobre el registro RENAPSI
Ilustración: El Post

RENAPSI: qué exige a los agentes inmobiliarios y qué gana el cliente

Lo esencial: El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua aprobó el 8 de octubre el reglamento del Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios (RENAPSI): inmobiliarias y agentes deberán inscribirse en una plataforma digital, pagar y renovar su registro cada año.

Por qué importa: Quien compre, venda o alquile un inmueble con un agente o asesor inmobiliario podrá comprobar en una base pública y gratuita si el agente tiene el registro activo o está sancionado antes de contratarlo.

  • Para inmobiliarias y agentes, la inscripción es obligatoria: el reglamento califica trabajar sin registro vigente como infracción gravísima, la categoría con la multa más alta.

El antecedente: El Gobierno creó el registro con el Decreto Supremo (DS) 5690, del 31 de agosto, en medio de protestas de compradores de lotes en Santa Cruz que denunciaban alzas en sus cuotas y cláusulas abusivas en sus contratos.

  • El decreto encargó al ministerio reglamentar el registro; antes de aprobar el reglamento, el Viceministerio de Comercio presentó el decreto a representantes del sector en Santa Cruz, en septiembre.

RENAPSI: quién se inscribe y qué presenta

Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios. Datos al 19 de octubre de 2026

Deben inscribirse, entre otros, quienes se dedican con fines económicos a

  • Comercialización de inmuebles
  • Intermediación y corretaje
  • Comercialización de lotes, viviendas, oficinas y locales
  • Promoción de proyectos y preventa
  • Administración de inmuebles
  • Alquiler y anticrético
  • Asesoramiento inmobiliario

El alquiler y el anticrético entran cuando se gestionan de forma profesional o empresarial; la administración, cuando hay una relación de consumo, y el asesoramiento, cuando es una actividad habitual.

RequisitoAgente (persona)Agencia (empresa)
Ciudadanía Digital activaSíSí, del representante legal
Formulario con valor de declaración juradaSíSí
Matrícula en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC)Como comerciante individual o unipersonalComo persona jurídica
Número de Identificación Tributaria (NIT) activoSíSí
Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP)PropioDel representante legal
ImagenFotografía actualFotografía y logotipo
Sucursales y agentes vinculadosNo aplicaDeclarar el número
Pago por inscripciónBs. 250Bs. 650

El trámite, todo en línea

  1. 1. SolicitudFormulario y documentos digitalizados
  2. 2. RevisiónHasta 3 días hábiles; 5 más si el REJAP registra una sentencia
  3. 3. PagoDentro de 48 horas; si no, se reinicia el trámite
  4. 4. CertificadoDigital, con código QR. Vale un año; los emitidos en 2026, hasta el 31 de diciembre de 2027

Más allá de la inscripción: El agente que trabaja para una agencia también debe tener registro propio, con matrícula del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y Número de Identificación Tributaria (NIT) a su nombre, y luego solicitar su vinculación a esa agencia en la plataforma.

  • Cada agente podrá estar vinculado a una sola agencia, que responderá ante el cliente por los servicios que sus agentes ofrezcan o presten en su nombre, sin perjuicio de la responsabilidad de cada agente por sus propios actos.
  • Para renovar, cada agente y el representante legal de cada agencia deberán acreditar 40 horas de capacitación por año en cursos sobre servicios inmobiliarios, ética profesional y otras materias, dictados por entidades autorizadas o avaladas por la Dirección General de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores.
  • No podrán acceder al registro los agentes ni los representantes legales de agencias con una sentencia condenatoria ejecutoriada en los últimos cinco años por delitos como estafa, apropiación indebida, falsedad o legitimación de ganancias ilícitas.

Para quien contrata: La base pública mostrará si cada agente o agencia está activo, inactivo o sancionado, junto con su fotografía, nombre comercial, domicilio, un canal de contacto y las vinculaciones vigentes entre agentes y agencias.

  • Agentes y agencias registrados deberán poner su número de registro o un código QR en su publicidad impresa y digital, sus redes sociales, sus contratos y sus ofertas de inmuebles, y exhibir el certificado en sus oficinas de atención al público.

Qué debe cumplir un agente inmobiliario registrado con su cliente

Obligaciones del reglamento del RENAPSI. Datos al 19 de octubre de 2026

Debe
  • Verificar la documentación legal del inmueble (titularidad, gravámenes, catastro, uso de suelo e impuestos, entre otros) y advertir al cliente de los problemas que detecte.
  • Establecer en cada contrato el porcentaje que cobrará por su servicio.
  • Si trabaja para una agencia, identificarse con el nombre de esa agencia y su número de registro.
  • Contar con la certificación de no contener cláusulas abusivas que exige el Decreto Supremo 4732.
  • Tener domicilio legal en Bolivia.
No puede
  • Representar a más de una parte en la misma operación (por ejemplo, comprador y vendedor) sin el consentimiento expreso de todas.
  • Dar información falsa o incompleta sobre las características, la estructura, los acabados o los defectos del inmueble.
  • Retener indebidamente documentos o dinero, ni usar para otros fines los fondos recibidos en depósito, garantía o custodia.
Si incumple El cliente puede presentar un reclamo administrativo ante los Centros de Atención al Usuario y al Consumidor (CAUC) de la Dirección General de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores.

Sí, pero: La inscripción del agente no valida la titularidad ni la situación legal o técnica de los inmuebles que ofrece: el reglamento aclara que no equivale a un título de propiedad, una licencia ni ningún otro registro exigido por ley.

  • La revisión de cada solicitud solo verifica que el agente cumpla los requisitos; no convalida la información que declara.

Quién vigila: La Dirección de Defensa del Consumidor podrá revisar los datos registrados de oficio o por denuncia e inspeccionar oficinas; si detecta inconsistencias por errores técnicos o involuntarios, el agente tendrá cinco días hábiles para aclararlas o corregirlas, y si no lo hace se abrirá un proceso sancionador.

  • Lo que paguen los inscritos y las multas serán recursos propios de esa dirección, destinados a mantener el sistema, supervisar el rubro y proteger a los consumidores; el decreto dispuso que su aplicación no represente recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

Infracciones y sanciones del RENAPSI

Multas en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV). Datos al 19 de octubre de 2026

NivelSanciónQué la provoca
Leve Amonestación escrita
  • No exhibir el certificado en la oficina.
  • Publicitar sin el número de registro o el código QR.
  • No vincular a sus agentes dentro de los 10 días hábiles posteriores a su registro (agencias).
  • No responder a tiempo una solicitud de vinculación (agencias).
Grave 2.000 UFVEquivale a Bs. 6.721
  • Repetir una falta leve.
  • Dejar vencer el registro y seguir trabajando.
  • Operar con agentes sin registro vigente o sin vinculación.
  • No actualizar datos o no cerrar una vinculación dentro de 3 días hábiles.
Gravísima 5.000 UFVEquivale a Bs. 16.802Si reincide: suspensión de 1 a 6 meses y/o cancelación del registro
  • Repetir una falta grave.
  • Trabajar sin registro vigente.
  • Dar datos falsos o desactualizados que induzcan a error al cliente.

Entre líneas: El reglamento obliga a más personas que el decreto. El decreto solo menciona a las agencias y a los agentes que trabajan por su cuenta; el reglamento incluye también a los agentes que trabajan para una agencia.

  • El reglamento califica como falta gravísima trabajar sin registro vigente, pero los artículos que fijan las multas solo se refieren a proveedores "con registro": no aclara cómo se sancionará a quien nunca se inscribió.

Qué sigue: Según el plazo que fija la resolución, la inscripción debería habilitarse en la segunda semana de noviembre, una vez transcurridos 20 días hábiles desde su publicación en la Gaceta Ministerial, el 12 de octubre.

  • Por única vez, los certificados que se emitan este año valdrán hasta el 31 de diciembre de 2027; ni la resolución ni el reglamento fijan un plazo de adecuación para quienes ya trabajan en el rubro, y los temas de los cursos serán fijados cada año por resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor.

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