Ilustración: El Post

Qué dice el decreto que ordena el futuro de las empresas públicas, y qué falta para que se aplique

Lo esencial: Casi once meses después de asumir con el anuncio de cerrar las empresas deficitarias, el Gobierno de Rodrigo Paz declaró “prioridad” reorganizarlas, disolverlas o liquidarlas y fijó por decreto cómo se hará cada proceso. Ninguna empresa queda cerrada.

  • Todo arranca cuando el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) apruebe el diagnóstico de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP).
  • Esa resolución todavía no existe.

Por qué importa: Es la primera vez que el cierre de una estatal tiene reloj y reglas escritas. El propio decreto admite el motivo: los procesos anteriores “se prolongan por años”, los activos se deterioran y el costo “termina siendo asumido por el Tesoro”.

  • Para las empresas del diagnóstico, y para sus trabajadores y proveedores, el decreto define qué pasará desde el día en que reciban la notificación.
Que pasa despues de la resolucion del COSEEP

Qué pasa después de la resolución del COSEEP

Procedimiento y plazos del Decreto Supremo 5727 (24 de septiembre de 2026), para cada empresa cuyo diagnóstico recomiende disolución o liquidación
0
Pendiente

El COSEEP aprueba el diagnóstico de la OFEP

Por resolución, empresa por empresa: puede aprobar, devolver para complementar o rechazar. Sin esta resolución, nada de lo que sigue empieza.

1
2 días hábiles

El ministerio del sector notifica a la empresa

Desde la notificación rigen las seis prohibiciones del siguiente visual.

2
15 días hábiles

El ministerio presenta la norma de cierre

Un proyecto de decreto supremo si la empresa fue creada por decreto; un anteproyecto de ley si fue creada por ley. Lo entrega al Ministerio de la Presidencia. Si la recomendación es reorganización, el mismo plazo para gestionar los instrumentos.

3
Sin plazo fijado

Se aprueba el decreto o la ley de liquidación

Con el contenido mínimo que fija el decreto (ver texto). Si es ley, pasa por la Asamblea.

4
Durante el proceso

Liquidación con rendición de cuentas

El liquidador publica el avance en su portal; el ministerio informa al COSEEP cada seis meses y a la Asamblea al final de cada proceso.

Fuente: Decreto Supremo 5727, artículos 3 a 9. Los días hábiles se cuentan desde la recepción de la resolución del COSEEP.

Cómo funciona: El Decreto Supremo 5727 no evalúa empresas; ordena lo que sigue a la evaluación. La OFEP ya entregó su diagnóstico con una recomendación por empresa; el COSEEP, creado por la Ley 466 e integrado por los ministros de la Presidencia, que lo preside, Planificación y Economía, debe aprobarlo por resolución.

  • Recién con esa resolución, el ministerio del sector gestiona la norma de cierre o reorganización de cada empresa.
  • Mientras tanto, las empresas siguen operando y deben cumplir sus obligaciones; el inicio del proceso no las suspende.
Las seis prohibiciones

Lo que una empresa notificada ya no puede hacer

Medidas de salvaguarda del artículo 5 del Decreto Supremo 5727. Rigen desde que el ministerio del sector notifica la resolución del COSEEP

1

Endeudarse

Ni créditos nuevos ni pedir garantías o avales del Tesoro General de la Nación.

2

Disponer de sus activos

No vender, gravar, transferir ni dar en uso a terceros activos fijos o inmuebles.

3

Firmar contratos largos

Nada de bienes, obras o servicios que se ejecuten más allá de este año fiscal, ni contratos de inversión nuevos.

4

Contratar personal permanente

Salvo reemplazos indispensables para seguir operando o por seguridad industrial.

5

Subir sueldos o pagar bonos

Ningún incremento salarial ni beneficio extraordinario.

6

Perdonar deudas a su favor

No condonar, castigar ni reprogramar lo que otros le deben.

Incumplirlas genera responsabilidad por la función pública (Ley 1178).

Lo que cada norma de cierre deberá decir: El decreto exige un contenido mínimo para cada decreto o ley de liquidación, y ahí está la parte que toca al bolsillo público.

  • Quién liquida y con qué atribuciones, y un plazo “con hitos verificables”.
  • El tratamiento de los activos, los pasivos y las garantías del Tesoro. Es la respuesta pendiente a la pregunta de quién paga la deuda: las empresas del diagnóstico deben Bs. 55.173 millones de capital a sus acreedores, Bs. 1.887 millones de ellos ya vencidos, y el Tesoro garantiza el fondo que financió a varias.
  • La instrucción de remitir información para determinar responsabilidades. La liquidación no se detiene por investigaciones ni auditorías, y no exime a los exfuncionarios: el caso Yacana, denunciado la semana pasada, seguiría su curso aunque la empresa se cierre.
Del diagnostico al decreto

Del diagnóstico al decreto: 25 días y una resolución pendiente

Fuente: Ley 1755, OFEP, Gaceta Oficial y declaraciones públicas
30 de julio

La Ley 1755 da 30 días a la OFEP

El presupuesto reformulado ordena el diagnóstico y fija la ruta OFEP → COSEEP → decreto o ley.

3 y 14 de agosto

Cambia el Consejo que debe decidir

Fernando Aramayo asume la Presidencia; un decreto suprime el Ministerio de Planificación, integrante del COSEEP por ley.

31 de agosto

La OFEP entrega el diagnóstico

Más de mil páginas, una recomendación por empresa, «más de 20» críticas. No se publica.

4 de septiembre

El director de la OFEP pide convocar al COSEEP

Pablo Camacho: «corresponde al ministro de la Presidencia convocar».

24 de septiembre

Gabinete virtual aprueba el Decreto 5727

Declara «prioridad» la reorganización, disolución o liquidación y fija el procedimiento.

25 de septiembre

Sin resolución del COSEEP

El decreto está vigente, pero todos sus plazos cuentan desde una resolución que no ha sido emitida ni anunciada.

El COSEEP lo integran por la Ley 466 los ministros de la Presidencia, Planificación y Economía; Planificación fue suprimido en agosto y no hay norma publicada sobre quién ocupa ese asiento.

Entre líneas: El decreto está escrito en condicional. Cada artículo empieza con “una vez recibida la Resolución del COSEEP”, y esa resolución no ha sido emitida ni anunciada desde que el Consejo recibió el diagnóstico, hace 25 días.

  • El decreto lo aprobó un gabinete virtual con el presidente en Estados Unidos y lo firman tres ministros interinos, entre ellos el de la Presidencia, que es quien preside el COSEEP y debe convocarlo.
  • “Prioridad” es el título; el contenido es un manual de procedimiento que espera una decisión política. Es la primera norma que dice cómo, y ninguna empresa ha llegado todavía a ese punto.

Sí, pero: El decreto no cierra automáticamente a las “más de 20” críticas: la OFEP recomienda por empresa y el COSEEP puede aprobar, devolver o rechazar cada caso.

  • Las prohibiciones tienen una salida: el ministerio del sector puede autorizar “expresa y fundamentadamente” que una empresa se aparte de ellas. Es la puerta a vigilar.
  • Los cierres iniciados antes de la ley del presupuesto siguen con sus propias reglas; las cinco empresas que Desarrollo Productivo anunció en agosto no entran en este procedimiento.
  • Las empresas creadas por ley necesitan otra ley para cerrarse, y eso pasa por la Asamblea, donde el Gobierno no controla los dos tercios.

Qué sigue: La resolución del COSEEP es la única pieza que falta para que el decreto empiece a correr. Cuando salga, cada ministerio tiene los plazos del decreto para presentar la norma de cada empresa, y esas normas dirán, por primera vez, quién se hace cargo de qué deuda.

Sobre los datos: El texto del decreto es el publicado por la Gaceta Oficial (DS 5727, de 24 de septiembre de 2026). Las cifras de deuda y mora salen de la base “Conociendo la verdad” de la OFEP, con corte a inicios de mayo de 2026, y pueden consultarse empresa por empresa en el tablero de El Post.

Las cuentas de las 67 empresas públicas Ver el tablero

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