Ilustración de un camión cisterna que se aproxima a un medidor de distribución.
Ilustración El Post-IA

El decreto que habilitó la importación privada de combustible recién rigió en agosto

Lo esencial: El Decreto Supremo 5644, del 29 de junio, autorizó la importación privada de diésel y gasolina, pero supeditó su propia entrada en vigencia a una resolución administrativa posterior de la ANH.

Por qué importa: El texto previó hasta 25 días hábiles de reglamentación antes de poder aplicarse, de modo que buena parte de la demora estaba escrita en la norma y no en su ejecución.

  • Para el conductor que hace fila, eso define cuándo empieza a existir una alternativa de abastecimiento; para el empresario que evalúa entrar, marca el punto de partida real del trámite.

El reloj de la norma

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia (DS 5644), Ministerio de Hidrocarburos y Energías, ANH, Aduana Nacional y reportes de prensa.
29 de junio de 2026

Se firma el Decreto Supremo 5644

Autoriza a personas naturales y jurídicas privadas a importar diésel y gasolina y a venderlos a precios de mercado.

Hasta 10 días hábiles desde la publicación

Turno del Ministerio de Hidrocarburos

Debe aprobar por Resolución Ministerial los requisitos y procedimientos para obtener las autorizaciones.

Hasta 15 días hábiles desde la publicación

Turno del Ministerio de Gobierno

En paralelo, debe fijar el registro de administrados y las autorizaciones previas de importación, producción y comercialización.

Hasta 15 días hábiles después de la Resolución Ministerial

Turno de la ANH

Debe emitir la Resolución Administrativa que fija el procedimiento de importación y comercialización.

27 de julio

La Aduana cambia el formulario

Actualiza la solicitud en la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Las empresas deben usar el nuevo formato con credenciales de Agetic.

Inicios de agosto

El decreto empieza a regir

Entran en vigencia la Resolución Ministerial 128/2026 y la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN 0033/2026.

10 y 11 de septiembre

Primeras ventas al público

Estaciones de servicio de Santa Cruz y Montero despachan gasolina y diésel importados por privados.

Las ventanillas

  • La ANH emite dos autorizaciones distintas: una para importar y otra para comercializar.
  • El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas emite la autorización previa de importación y, cuando corresponde, la de comercialización.
  • Antes de internar cada lote, el importador debe registrar en los sistemas de la ANH los volúmenes y los documentos de análisis que respalden la calidad del producto.
  • Quien adquiera más de 120 litros fuera de tanque debe tramitar su registro ante la Dirección General de Sustancias Controladas.
  • Para vender volúmenes menores a 5.000 litros hay que constituirse en estación de servicio conforme al reglamento aprobado en 1997.

Qué dicen: Ronald Iriarte, representante de Estación de Servicios del Sur, dijo que la estación de Montero obtuvo el permiso “después de prácticamente casi 60 días de trámites”.

  • Susy Dorado, gerente de Asosur Santa Cruz, sostuvo que la exigencia de tanques exclusivos, bocas de carga independientes y líneas de succión separadas obliga a adecuaciones en estaciones que no cuentan con esa infraestructura, y que algunas condiciones pueden desincentivar a los surtidores interesados.

Sí, pero: No es el primer intento. El decreto vigente abroga tres normas dictadas entre noviembre de 2024 y diciembre de 2025 que ya habían abierto la importación privada bajo el gobierno de Luis Arce, y con las que la ANH llegó a autorizar a 37 empresas, según informó en enero de 2025 el entonces gerente de Comercialización de YPFB, Joel Callaú.

  • La oferta privada nunca llegó a escala en el surtidor.

Qué sigue: La ANH, entidad que emite ambas autorizaciones, está intervenida desde el 2 de septiembre. No hay dato público sobre cuántos operadores tienen autorización vigente bajo el nuevo régimen ni cuántas estaciones adecuaron su infraestructura.

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