Ilustración: El Post

Importar combustible: los pasos que debe cumplir un privado

Lo esencial: El ministro de Hidrocarburos, Marcelo Blanco, anunció que YPFB se retirará paulatinamente de la comercialización de combustibles. El recorrido que un privado debe completar para traer y vender diésel o gasolina no cambia: es el que rige desde el DS 5644, del 29 de junio.

Por qué importa: El decreto abrió la puerta pero no fijó el trámite: lo delegó. El recorrido real —documental, logístico y técnico— sale de la RM 128/2026 y de la resolución ANH 0033/2026.

  • Ahí se decide si la apertura alcanza a un empresario mediano o solo a quien pueda financiar el circuito completo.

Del proveedor al surtidor: el recorrido de un importador privado

Fuente: DS 5644, RM 128/2026 y Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN 0033/2026.
Paso 1

Estructurar la operación

Proveedor, volumen mensual, procedencia, fronteras y rutas de ingreso, modalidad de transporte e instalaciones de almacenamiento. Todo definido antes de iniciar el trámite.

Paso 2

Reunir el respaldo documental

Certificado de calidad del proveedor, póliza de seguro de responsabilidad civil, clasificación arancelaria NANDINA y, cuando corresponda, el acuerdo suscrito con YPFB.

Paso 3

Presentar la solicitud en la VUCE

Bajo declaración jurada, con el formulario que la Aduana Nacional actualizó el 27 de julio y credenciales de Agetic.

Paso 4

Revisión de la ANH

Hasta diez días hábiles para emitir la autorización con la documentación completa. Si hay observaciones y no se subsanan en plazo, la solicitud se rechaza y el trámite vuelve a empezar.

Paso 5 · Solo gasolina

Autorización previa de Sustancias Controladas

El DS 5517 suspendió al diésel de la lista de sustancias controladas y del requisito de autorización previa ante la DGSC. La suspensión alcanza solo a ese producto: para la gasolina el trámite sigue vigente.

Paso 6

Operar dentro del permiso

La autorización dura hasta dos años y fija productos, volúmenes, origen, rutas de internación, partidas arancelarias y transporte habilitado.

Paso 7

Reportar antes y después

Volúmenes y análisis de calidad antes de internar cada lote, y reportes periódicos a la ANH una vez iniciada la venta.

Solo si vende en surtidor

Infraestructura separada

Tanques exclusivos, bocas de carga y líneas de succión independientes, sin interconexión, acreditadas con planos y un informe de ingeniero mecánico. El diésel importado se identifica con azul; la gasolina especial con verde y la premium con naranja.

Sí, pero: Cuatro puntos estrechan la apertura.

  • La estación que quiera vender ambos productos necesita tanques exclusivos, bocas de carga y líneas de succión independientes, sin interconexión, acreditadas con planos y un informe de ingeniero mecánico. La exigencia nace con este régimen: el anterior, el DS 5271, permitía al importador vender solo producto importado.
  • El combustible importado debe identificarse por color y no puede mezclarse ni trasvasarse con el producto de YPFB. Hacerlo se sanciona con revocatoria de la licencia de operación.
  • La autorización para importar no habilita a vender. Comercializar es un trámite distinto, con procedimientos que varían según el solicitante tenga o no licencia de operación.
  • Los dos productos no cuestan lo mismo de traer: el gravamen arancelario quedó en 0% hasta diciembre de 2027 solo para gasolinas sin tetraetilo de plomo. El IEHD en 0,00 Bs/L hasta 2030 sí cubre diésel y gasolinas.

Qué se sanciona y con cuánto

Fuente: artículos 17 y 18 del Decreto Supremo 5644, de 29 de junio de 2026.
Nivel Conducta Sanción
Leve
  • No reportar los volúmenes y los documentos de análisis de calidad antes de internar el lote
  • No remitir la información complementaria que pida la ANH
Multa de UFV 2.000
Grave
  • Falsear o adulterar información en los reportes y registros ante la ANH
  • Incumplir las condiciones fijadas para comercializar diésel o gasolinas importadas
  • Incumplir las instrucciones emitidas por la ANH
Multa de UFV 5.000
Muy grave
  • Comercializar producto importado sin autorización vigente de la ANH
  • Revender diésel o gasolinas provenientes de YPFB
  • Trasvasar o mezclar producto importado con producto de YPFB en un surtidor
Multa de UFV 10.000
Muy grave
  • Vender producto de YPFB a precio de mercado
  • Vender producto de YPFB ya mezclado con combustible importado
Revocatoria de la licencia de operación o de la autorización

El terreno se mueve: Este trámite deja de ser una vía alternativa para convertirse en la principal. Cambia el entorno, no las reglas.

  • El presidente Rodrigo Paz anunció el 4 de septiembre, en el Foro Económico, la liberación de la importación de carburantes. Blanco había dicho que YPFB pasará a concentrarse en exploración, explotación y refinación.
  • El gobernador de Santa Cruz, Juan Pablo Velasco, sostiene que mientras un precio artificialmente bajo conviva con escasez y contrabando ningún privado podrá competir, y propone que la subvención generalizada termine y se reemplace por ayuda dirigida a las personas.
  • Los senadores Branko Marinkovic, Ernesto Suárez y Kathia Quiroga presentaron un proyecto de ley que elimina la intermediación obligatoria de YPFB y sustituye a la ANH por una autoridad técnica, sin facultades para fijar cupos ni precios.
  • La ANH está intervenida desde el 2 de septiembre por el DS 5699, que en su Artículo 4.III aclara que la intervención no implica su supresión. Las reglas del trámite no cambian por esa norma, pero el 3 de septiembre ningún funcionario pudo ingresar a las oficinas centrales.

Quién hace qué en el trámite

Fuente: DS 5644, DS 5517 y reglamentación de la ANH y del Ministerio de Hidrocarburos.
Institución Función en el proceso
ANHAgencia Nacional de Hidrocarburos Revisa la solicitud, emite la autorización de importación y la de comercialización, registra los reportes de cada lote y fiscaliza la venta.
Ministerio de Hidrocarburosy Energías Reglamenta el DS 5644 y fija los requisitos del trámite mediante la RM 128/2026.
Sustancias ControladasViceministerio de Defensa Social y DGSC Emite la autorización previa de importación y la de comercialización cuando corresponde, y registra a quien compra más de 120 litros fuera de tanque. El diésel está temporalmente exento.
Ministerio de Gobierno Aprueba los requisitos y procedimientos de registro de nuevos administrados y de las autorizaciones vinculadas a carburantes.
YPFB Suscribe con el solicitante el acuerdo que exige la reglamentación, cuando corresponde. El decreto no lo menciona.
VUCEVentanilla Única de Comercio Exterior · Aduana Nacional Canaliza la solicitud bajo declaración jurada y el registro de la documentación de la importación.

Qué dicen

  • Susy Dorado, gerente de Asosur Santa Cruz, celebró el decreto en julio y proyectó vender producto importado desde el 6 de agosto; un mes después afirmó que los planos y el informe de ingeniero mecánico llevan tiempo. Su propuesta: que una estación pueda dar de baja el producto que ya vendía y dar de alta el importado.
  • Mario Rojas, gerente general de Camex, sostiene que son más de 170 pasos los que debe seguir una empresa para importar combustible para consumo propio, y pide seguridad jurídica y menos burocracia.
  • Álvaro Ayllón, presidente de la Cámara de Transporte Pesado de La Paz, va en sentido inverso: advierte que el diésel importado por privados costaría entre Bs 16 y 18 el litro y pide mantener la regulación estatal.

Qué sigue: La intervención de la ANH corre hasta 180 días calendario desde el 2 de septiembre, ampliables por 90. La CNC contó 50 empresas interesadas en importar en julio; no hay dato público de cuántas obtuvieron autorización.

  • La suspensión del diésel de la lista de sustancias controladas rige por un año desde la resolución de la ANH que adecuó los procedimientos, aprobada en enero de 2026.
  • El ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Mario Justiniano, anunció el 13 de agosto una resolución para simplificar el trámite. No hay confirmación pública de que se haya aprobado.

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