Ilustración: El Post

Explosivos en un cuartel: qué dicen las normas y qué falta saber

Lo esencial: Cuatro normas públicas regulan los explosivos en Bolivia. Tres se ocupan de permisos, registros y competencias; la que dice cómo debe ser físicamente un depósito es un reglamento del Ministerio de Defensa de 2008.

  • El reglamento interno del Ejército para sus propios depósitos no pudo consultarse para esta nota.

Por qué importa: El ministro Ernesto Justiniano ordenó investigar “las condiciones en las que se encontraba almacenado este material” en Viacha.

  • Las normas publicadas son la referencia con la que cualquier lector puede seguir esa investigación y saber qué documentos deberían aparecer.
  • Puede existir reglamentación interna de las Fuerzas Armadas que no fue posible revisar.

Las normas revisadas para esta nota

Textos completos leídos para esta nota, salvo el RI-06-18, cuyo texto no fue posible localizar. Puede existir otra reglamentación interna no consultada.
1992

Ley 1405, Orgánica de las Fuerzas Armadas

Da a Defensa la atribución de autorizar y fiscalizar la importación de explosivos y pone la fiscalización interna de las FF.AA. en la Inspectoría General, que depende del Comandante en Jefe.

Pública
1997

RI-06-18, Medidas de Seguridad del Ejército

Reglamento interno al que el reglamento de Defensa remite el manejo del material propio de las Fuerzas Armadas. No fue posible localizar ni consultar su texto.

No consultada
2008

Reglamento de la Unidad de Material Bélico (RM 0322)

Fija las condiciones físicas de un depósito: distancias, construcción, compatibilidad, capacidad y destino de lo decomisado. Escrita para empresas; Defensa no ha confirmado si sigue vigente tras 2014.

Pública Vigencia sin confirmar
2013

Ley 400, de control de armas y explosivos

Clasifica la pirotecnia como explosivo de uso civil, concentra en Defensa registro y fiscalización, manda destruir lo confiscado en acto público y crea el delito de almacenaje peligroso, en la justicia ordinaria.

Pública
2014

Decreto Supremo 2175, reglamento de la Ley 400

Fija registros, informes mensuales e inspecciones de Defensa a depósitos de empresas. Remite las normas de seguridad a "la normativa vigente y la que determine el Ministerio de Defensa".

Pública

Lo que exige el reglamento de 2008: Fue escrito para empresas que importan, venden o usan explosivos, y les pide planos del depósito aprobados por Defensa, la Alcaldía y Tránsito, inspecciones y un seguro de responsabilidad civil.

  • Fija cómo se construye un polvorín, cuánto puede contener, qué materiales pueden guardarse juntos y a qué distancia de un barrio debe estar según la cantidad y el tipo de explosivo.
  • Su tabla de compatibilidad permite guardar pirotecnia junto con pólvora negra y boosters, los materiales que Defensa halló en el área. Que estuvieran juntos no infringe esa tabla.
  • Defensa no ha confirmado si el reglamento sigue vigente después de la Ley 400 de 2013 y su decreto de 2014.

A qué distancia de un barrio debe estar un polvorín, según el reglamento

Distancia mínima a núcleos de población, en metros. Cálculo de El Post con las fórmulas del Anexo I del Reglamento de la Unidad de Material Bélico (2008)
Cantidad almacenada División 1.1Explosión en masa: pólvora negra, boosters, TNT División 1.3Incendio con onda o proyección: parte de la pirotecnia División 1.4Riesgo menor: pirotecnia de bajo riesgo, munición de ejercicio
100 kg 93 m 164 m 28 m
500 kg 159 m 214 m 48 m
1.000 kg 200 m 240 m 60 m
5.000 kg 342 m 314 m 103 m
Fórmulas del Anexo I: 1.1, D = 20 por la raíz cúbica de la cantidad; 1.3, D = 76 por la raíz sexta, con mínimo de 135 m; 1.4, D = 6 por la raíz cúbica, con mínimo de 25 m. Con barricadas o defensas naturales las distancias pueden reducirse a la mitad. Ningún polvorín puede superar las 60 toneladas. La división de riesgo sigue la clasificación de la ONU que adopta el Anexo A del reglamento. Se desconoce cuánto material y de qué división había en Viacha.

El camino de lo decomisado: El reglamento dispone que el explosivo decomisado espere un plazo en un almacén que cumpla sus normas de seguridad y que luego se destruya o se transfiera "a unidades militares".

  • La Ley 400 agregó en 2013 que el material confiscado se registra al recibirlo y se destruye en acto público.
  • Según reportes de prensa, parte de la pirotecnia de Viacha habría sido decomisada hace varios años. Defensa no ha precisado cuándo, cuánta ni bajo qué orden llegó al cuartel, y su primer comunicado reconoce que todavía no establece la cantidad almacenada.

Del decomiso al cuartel: lo que manda el reglamento

Fuente: Reglamento de la Unidad de Material Bélico (2008), Ley 400 (2013), Ministerio de Defensa. Elaboración: El Post
1

Decomiso con acta

Lugar, fecha, motivo, origen, cantidad y descripción del material, firmada por la autoridad y el dueño.Art. 124

2

Noventa días en depósito

En un almacén "que cumpla con todas las normas de seguridad" del reglamento, mientras se investiga.Art. 125

3

Destrucción o transferencia a una unidad militar

Si nadie regulariza el material, el Director General de Logística ordena destruirlo o transferirlo "a unidades militares, de acuerdo a la necesidad y con carácter definitivo".Art. 125

4

Desde 2013, la ley suma un destino

La Ley 400 ordena registrar el material confiscado al recibirlo y destruirlo en acto público con certificación de laboratorio y resolución fundamentada.Ley 400, art. 13; DS 2175, art. 36

5

2024: Defensa destruye lo que envejeció guardado

Por RM 0360 destruye en Santivañez pirotecnia y explosivos adjudicados por la Aduana entre 2020 y 2023, por ser "riesgo inminente para las áreas de almacenamiento y las comunidades cercanas".Ministerio de Defensa, 16 dic 2024

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Viacha: en qué paso quedó

Según Justiniano, parte de la pirotecnia habría sido decomisada hace varios años. Falta la fecha del decomiso, la orden de transferencia y la constancia de que el almacén cumplía las normas.

Qué sigue: El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, pidió una investigación célere, transparente e imparcial. Con la documentación disponible, la pericia anunciada por Justiniano y la causa que abrió la Fiscalía deberían poder establecer:

  • Cuánto material había, de qué tipo y a qué distancia estaban las casas más cercanas.
  • Si existían planos aprobados y registro de entradas y salidas.
  • Cuándo y por qué orden llegó el decomiso al cuartel, y si el material había sido evaluado por deterioro.
  • Qué norma regía ese depósito: el reglamento de 2008, el interno del Ejército u otra.

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