Ilustración: El Post

Cooperativas mineras operan con certificados temporales desde hace 5 años

Lo esencial: La AJAM entregó ayer, 26 de agosto, 13 certificados de trámite de contrato minero a cooperativas de Potosí, bajo un plan que el Ministerio de Minería aprobó en 2021 con una vigencia de solo seis meses.

Por qué importa: El Certificado de Trámite de Contrato Administrativo Minero (Cetcam) habilita a las cooperativas a realizar actividades mineras de aprovechamiento y comercialización de forma transitoria, mientras su contrato administrativo sigue en trámite.

  • Es la puerta por la que una parte del mineral boliviano se explota y se vende sin que el contrato haya completado la ruta que fija la Ley 535.
  • Entre 2000 y 2025 el país extrajo oro por $us 25.600 millones y las gobernaciones y municipios recibieron $us 617 millones en regalías, menos del 2% del valor, según cálculos del experto Héctor Córdova presentados el 24 de agosto en un taller preparatorio del Simposio Nacional del Oro.

Cómo llegamos acá: La Resolución Ministerial 142/2021, del 28 de junio de 2021, creó el Plan de Formalización Cooperativo Minero con un plazo de seis meses.

  • Las prórrogas se encadenaron cada semestre: 002/2022, 173/2022, 399/2022, 196/2023, 005/2024, 209/2024 y 0037/2025, esta última firmada el 27 de enero de 2025 por el entonces ministro Alejandro Santos.
  • La entrega de Potosí ayer se hizo al amparo de la Resolución Ministerial 319/2025, que reanudó la vigencia del plan.
  • Cada prórroga alcanza también a los certificados ya emitidos: la 0037/2025 les computó seis meses adicionales. Por eso, los 13 de Potosí entregados ayer, nacen con la misma condición transitoria que los de 2021.

Los controles que el propio plan fijó: La resolución que creó el Cetcam estableció causales para dejarlo sin efecto y encargó a la AJAM vigilar su cumplimiento.

  • El artículo tercero prohíbe ceder el certificado a terceros. Si ocurre, se considera explotación ilegal de recursos minerales según el artículo 104 de la Ley 535, delito sancionado por el artículo 232 del Código Penal, y el certificado queda sin efecto.
  • El artículo cuarto hace al titular responsable de cualquier daño ambiental en el área minera y dispone que, verificada la vulneración por la autoridad ambiental competente, el certificado también queda sin efecto.
  • La misma resolución instruyó a la AJAM implementar mecanismos de verificación y seguimiento de los certificados emitidos, y presentar al Ministerio de Minería una propuesta de reingeniería de procesos y procedimientos.

Qué se objeta: En junio de 2025, el diputado Enrique Urquidi y una abogada presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta contra el Cetcam ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

  • El recurso sostiene que el mecanismo permite operar y comercializar sin cumplir los requisitos de la Ley 535, y que contradice los artículos 158 y 370 de la Constitución al sustituir la aprobación legislativa de los contratos mineros por una firma en sede administrativa.

Sí, pero: La AJAM aclaró que el Cetcam no otorga por sí mismo un derecho minero, que es una etapa del procedimiento y que las cooperativas deben cumplir los requisitos restantes. Encauzarlas dentro del procedimiento administrativo es una respuesta de política pública a la informalidad, no un atajo por definición.

  • La objeción no es que el mecanismo exista, sino que la excepción de seis meses cumplió cinco años y que la reingeniería de procesos que debía volverlo innecesario nunca se materializó.

Qué sigue: La continuidad del mecanismo depende de la próxima resolución del Ministerio de Minería, porque el plan y los certificados que se emiten a su amparo se renuevan por semestres desde 2021. La acción de inconstitucionalidad sigue sin resolverse catorce meses después de su presentación.

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