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Decreto Supremo 5630: qué puedes renegociar con tu banco y cómo pedirlo

Lo esencial: Las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero deberán atender y evaluar solicitudes para refinanciar o reprogramar créditos de los clientes cuya capacidad de pago se vio afectada por conflictos sociales, bloqueos y eventos adversos.

Por qué importa: Los bloqueos y conflictos sociales que afectaron las actividades económicas y laborales, e incidieron en los ingresos de hogares y negocios, también golpearon el cumplimiento de sus créditos.

  • La medida abre una puerta para renegociar esas deudas sin que la calificación del cliente pase a una categoría de mayor riesgo.

Quiénes pueden acceder: El alivio no es automático ni universal: está dirigido a quienes vieron caer sus ingresos por la coyuntura y, aun así, quieren seguir cumpliendo sus obligaciones. La solicitud es voluntaria y se presenta ante el banco, la financiera o la empresa de arrendamiento donde corre el crédito.

  • Aplica a los prestatarios cuya capacidad de pago se deterioró de forma coyuntural por los conflictos sociales, bloqueos o eventos adversos, y que pidan voluntariamente el refinanciamiento o la reprogramación de sus operaciones.
  • El refinanciamiento no aplica para las operaciones de arrendamiento financiero; para esos contratos la vía disponible es la reprogramación, que sí está contemplada entre las medidas.

Cómo funciona: El procedimiento parte de la solicitud del cliente. La entidad evalúa su situación y, si conviene la operación, arma un nuevo plan de pagos ajustado a su capacidad real. La tasa de interés se mantiene en la última pactada, salvo que el deudor negocie una más baja.

  • El nuevo plan debe adecuarse a la nueva capacidad de pago del deudor, que puede amortizar capital en cualquier momento, sujeto a la normativa de la ASFI sobre pagos adelantados.
  • Las entidades asumen el costo de las minutas, adendas y documentos que se emitan para formalizar la operación, sin cargo para el prestatario.
El Post — Línea de tiempo Decreto 5630

Línea de tiempo: del trámite a la reanudación de pagos

Fuente: Decreto Supremo N° 5630 (8 de junio de 2026)
Día 0 — Publicación

Arranca el plazo

Con la publicación del decreto empieza a correr el periodo de prórroga para que los deudores se apersonen a tramitar.

Hasta 30 días

Ventana para apersonarte

Plazo calendario para presentar la solicitud. La entidad puede ampliarlo según sus políticas internas.

Durante el trámite

Prórroga sin cobros

Mientras se procesa la solicitud, la entidad no cobra capital, intereses, seguros ni comisiones, ni modifica el estado de la deuda, hasta aprobar o rechazar la operación.

Tras la aprobación

Hasta 6 meses de gracia

Periodo en el que el prestatario no paga capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos de las cuotas.

+3 meses tras la gracia

Se reanudan los cobros

Los intereses, seguros, comisiones y cargos no pagados se prorratean en las cuotas siguientes. El plazo del crédito puede ampliarse para ajustar la cuota.

La letra chica: Conviene leer la medida sin ilusiones: es un alivio temporal, no una condonación. La deuda no se borra; se posterga. Por eso el beneficio es voluntario y nace de la solicitud del cliente: sin un trámite de por medio, nada cambia en el crédito.

  • El alivio reordena cuándo se paga, no cuánto se debe: el capital y los cargos pendientes siguen siendo una obligación del prestatario una vez que termina el respiro.
  • Los seguros de desgravamen y los que respaldan las garantías siguen vigentes durante el alivio, sin pagos, recargos ni intereses de mora, y sin que se reduzca la cobertura.

Qué sigue: Los requisitos deben estar publicados en la web de cada entidad, y la ASFI controlará el cumplimiento. El primer paso corre por cuenta del cliente: apersonarse a su entidad financiera para iniciar el trámite dentro del plazo vigente.

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