Edman Lara
Ilustración: El Post

Vicepresidencia reducida al mínimo: qué cambió y por qué genera debate constitucional

El Post

Lo esencial: El presidente Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo 5552 que, sumado al anterior decreto 5515, reduce las atribuciones, competencias y beneficios de la Vicepresidencia de Edmand Lara a su mínima expresión operativa.

  • Se transfiere la estructura administrativa al Ministerio de la Presidencia.
  • Se genera un intenso debate sobre la legalidad de modificar vía decreto el soporte material de una autoridad electa.

Por qué importa: La medida representa una crisis sin precedentes en la arquitectura institucional del Estado boliviano, debilitando el equilibrio interno del Ejecutivo donde el Vicepresidente actúa como contrapeso y enlace con el Legislativo.

Cinco cambios: La normativa de 2026 transformó radicalmente cinco ámbitos clave de la Vicepresidencia.

1.- Gestión administrativa: Pasó de autónoma a subordinada al Ministerio de la Presidencia

Antes: La Vicepresidencia tenía estructura organizativa autónoma, con:

  • Unidades como comunicación, protocolo, archivo histórico, gestión interna.
  • Direcciones y áreas propias con personal y presupuesto asignados directamente.
  • Estas funciones eran administradas internamente por la propia instancia vicepresidencial.

Ahora (tras el DS 5552)

  • Se eliminó esa independencia administrativa: esas unidades ya no dependen directamente de la Vicepresidencia y ahora están bajo el control administrativo del Ministerio de la Presidencia.
  • Solo las funciones estrictamente legislativas (Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo) siguen vinculadas de forma independiente a la Vicepresidencia para apoyo legislativo.
  • Esto quita la gestión directa de personal, logística, protocolos, archivo y otros servicios a Lara como vicepresidente.

2.- Representación territorial: De activa con delegados regionales a expresamente prohibida.

Antes

  • La Vicepresidencia podía contar con representantes regionales, departamentales, municipales o sectoriales para articular acciones en distintos territorios.

Ahora (tras el DS 5552)

  • La nueva norma prohíbe expresamente que la Vicepresidencia tenga estas representaciones.
  • Esto limita la presencia política y operativa directa del vicepresidente en los diferentes niveles territorial y social.
  • No queda establecido un reemplazo directo en la norma; esas funciones quedan suprimidas o centralizadas en los ministerios competentes.

3.- Presupuesto y personal: De control independiente a transferible a otros ministerios.

Antes

  • El presupuesto asignado estaba bajo el control directo de la Vicepresidencia como institución propia.

Ahora (tras el DS 5552)

  • Parte del presupuesto, personal y posiblemente bienes de la Vicepresidencia puede ser transferido a otros ministerios del Ejecutivo, dentro de un plazo de transición.

4.- Procesos legales: De autonomía para iniciar procesos a delegación obligatoria en el Ministerio de la Presidencia.

Antes

  • Si la Vicepresidencia iniciaba procesos administrativos o judiciales, lo hacía con autonomía institucional.

Ahora (tras el DS 5552)

  • Ese tipo de procesos deben ser asumidos por el Ministerio de la Presidencia. La Vicepresidencia debe gestionar ante el Ministerio.

5.- Sucesión presidencial: De automática ante ausencia física a limitada por gobierno remoto vía tecnología (DS 5515)

Antes (según normativa anterior de organización del Ejecutivo)

  • El vicepresidente ejercía la suplencia temporal de la Presidencia conforme a la Constitución y reglamentos previos; es decir, asumía plenas funciones siempre que el presidente estuviera temporalmente fuera o impedido.

Ahora (tras el DS 5515)

  • El decreto autoriza al presidente a ejercer sus funciones desde el exterior mediante medios tecnológicos (siempre que tenga acceso a ellos), y solo ante la imposibilidad real de uso de esos medios se activa la suplencia del vicepresidente.

El conflicto constitucional: Los expertos sugieren que los decretos provocan un “vaciamiento funcional” de la Vicepresidencia sin derogar formalmente artículos de la Constitución Política del Estado.

  • Art. 165: Se cuestiona si subordinar al Vicepresidente a un Ministro altera su jerarquía como órgano constitucional autónomo.
  • Art. 174: La pérdida de presupuesto y capacidad operativa podría impedir el ejercicio efectivo de sus funciones.
  • Art. 169: El DS 5515 redefine la “ausencia” presidencial sin base constitucional clara.
  • Art. 12: La concentración de poder en la Presidencia debilita la separación e independencia de poderes.
  • Art. 410: Los decretos podrían ser inconstitucionales por reducir materialmente un órgano constitucional.

Qué dicen los constitucionalistas: El ámbito jurídico muestra preocupación por las implicaciones de las medidas: 

  • Luis Vásquez Villamor advierte el paso de un “Estado de Derecho” a un “Estado del decreto”.
  • Gonzalo Hidalgo lo ve como “reordenamiento administrativo”, pero anticipa un conflicto de poderes.
  • Eduardo Rodríguez Veltzé calificó de “despropósito” escalar diferencias con medidas de debatible constitucionalidad.
  • Juan Zamorano justifica el recelo presidencial calificando a Lara de “tóxico e inmaduro”.

Las posiciones enfrentadas: El conflicto muestra visiones irreconciliables entre el Ejecutivo y la Vicepresidencia.

  • Edmand Lara: “El DS 5552 es un duro golpe a la democracia… destrozan la estructura de la Vicepresidencia y me ponen bajo dependencia de un ministro”.
  • La COB califica la medida como “práctica autoritaria” que pisotea la Constitución.
  • El Gobierno argumenta que busca “reordenar la estructura del Estado” y garantizar uso racional de recursos.
  • Wilson Santamaría cuestiona la coherencia de Lara al pedir diálogo mientras mantiene ataques constantes.

Cronología del conflicto: La crisis Paz-Lara escaló progresivamente desde noviembre de 2025.

  • Noviembre 2025: Primeras fricciones por reestructuración policial y nombramiento del gabinete.
  • 26 noviembre 2025: Lara declara que “ya no forma parte del Gobierno” tras críticas de vocería presidencial.
  • Diciembre 2025: Lara rechaza el DS 5503 sobre subvenciones y se declara en “oposición constructiva”.
  • 30 enero 2026: Desde Panamá, Lara pide diálogo: “Donde digas y a la hora que digas”.
  • 20-22 febrero 2026: Paz responde con los DS 5550, 5551 y 5552 desarmando la estructura de la Vicepresidencia

Qué sigue: El conflicto se traslada al terreno legal y legislativo. 

  • Lara ya presentó un anteproyecto de ley para derogar los artículos que considera inconstitucionales. 
  • El Tribunal Constitucional Plurinacional deberá dirimir si el Presidente tiene facultad de absorber administrativamente a la Vicepresidencia o si esto constituye una vulneración al diseño del Estado.
  • Mientras, la gobernabilidad queda en vilo con un vicepresidente que mantiene su legitimidad electoral y su rol como presidente nato de la Asamblea Legislativa.

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