Bolivia aplica arraigo post mandato no utilizado por ningún país en la región
El Post
Lo esencial: El Legislativo boliviano aprobó la Ley 1709 que obliga a autoridades salientes a permanecer en el país por seis meses, una medida de arraigo automático sin precedentes en América Latina que enfrenta serios cuestionamientos constitucionales por violar la presunción de inocencia y tratados internacionales de derechos humanos.
Por qué importa: El Estado se expone a demandas nacionales e internacionales por limitar la locomoción sin proceso judicial previo.
El cambio normativo: La Ley 1709, promulgada el 8 de febrero de 2026, modifica la Ley 1352 de 2020 ampliando el plazo de permanencia obligatoria.
- Ley anterior (gestión Luis Arce): 3 meses de permanencia obligatoria.
- Nueva ley: 6 meses para el binomio presidencial, ministros, legisladores, gobernadores y alcaldes.
- Objetivo oficial: garantizar rendición de cuentas y facilitar auditorías de la Contraloría.
Los conflictos constitucionales: Los juristas consideran la norma inconstitucional por ser automática y general, sin evaluar responsabilidades individuales.
- Presunción de inocencia: Viola el Artículo 116 de la CPE, que garantiza la inocencia hasta demostrar lo contrario, tratando a exfuncionarios como “delincuentes” preventivamente.
- Libertad de locomoción: Contraviene el Artículo 21 de la CPE sobre el derecho a transitar libremente y salir del territorio.
- Acuerdos internacionales: Vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Vías de demanda: Las impugnaciones podrían establecerse en instancias nacionales e internacionales.
- Acción de Inconstitucionalidad Abstracta: Ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, interpuesta por legisladores o el Defensor del Pueblo.
- Acción de Amparo Constitucional: Por exautoridades afectadas en su derecho al trabajo o salud al no poder viajar.
- Instancias Internacionales: Agotada la vía interna, llegaría a la CIDH y eventualmente a la Corte IDH, que ya sancionó a Bolivia por vulnerar la presunción de inocencia.
El contraste regional: En el resto de América Latina el arraigo es una medida excepcional y judicial, no administrativa.
- Argentina: Solo un juez puede ordenarlo si existe causa penal abierta y riesgo de fuga comprobado.
- Chile: Los exfuncionarios declaran su patrimonio, pero salen libremente salvo medida cautelar específica de un tribunal.
- Perú: Los expresidentes investigados enfrentan arraigo por decisión motivada de un juez en procesos concretos, nunca por el solo hecho de haber ejercido el cargo.
- Colombia: Las restricciones requieren una decisión judicial dentro de procesos fiscales o disciplinarios; no existe la permanencia obligatoria post gestión.
Soluciones alternativas: Los expertos sugieren que Bolivia podría cumplir sus fines de transparencia sin violar los derechos humanos mediante arraigo focalizado solo para quienes tengan indicios razonables de irregularidades detectados por la Contraloría, o mantener la obligación de entregar los informes, pero permitir la libre salida.
Qué dicen: Políticos y juristas cuestionan la constitucionalidad de la medida.
- Cecilia Requena (diputada de Unidad): “No es constitucional esta ley… viola tratados internacionales de derechos humanos. El Estado decide castigar a todas las autoridades sin medir responsabilidad individual”.
- Fabricio Góngora (abogado constitucionalista): “Presenta serios cuestionamientos constitucionales al restringir derechos fundamentales… sin que exista una investigación penal en curso que justifique tal medida. Su enfoque es más político que jurídico”.
Qué sigue:
- Se prevé una alta probabilidad de impugnaciones legales cuando exautoridades intenten salir del país por motivos laborales o de salud y se vean impedidas por Migración.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional deberá definir si el arraigo es una “obligación administrativa razonable” o una “medida cautelar encubierta” que requiere control judicial individualizado.
