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Desde enero ya rige el salario mínimo de Bs 3.300 y se paga retroactivo

Lo esencial: El Salario Mínimo Nacional (SMN) fue fijado en Bs 3.300 y rige con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, según el Decreto Supremo N.º 5516 y su reglamentación aprobada por el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Ministerial N.º 088/26.

Por qué importa: La normativa establece la aplicación obligatoria del nuevo salario mínimo tanto en el sector público como en el privado, con ajustes inmediatos y control estatal, lo que impacta directamente en la remuneración de las personas trabajadoras que percibían salarios inferiores al nuevo piso legal.

  • El incremento representa una suba del 20% respecto de la gestión 2025.

Los hechos: El reglamento detalla el alcance, la forma de aplicación y los mecanismos de control del SMN 2026.

  • El salario mínimo de Bs 3.300 es de cumplimiento obligatorio y está sujeto a control y fiscalización por la autoridad laboral a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).
  • Las personas con salario básico inferior deben recibir un ajuste inmediato hasta alcanzar, como mínimo, Bs 3.300.
  • En jornadas parciales, la adecuación salarial se realiza de forma proporcional al tiempo de trabajo pactado.
  • La aplicación del SMN no implica un incremento salarial general obligatorio para quienes perciben más de Bs 3.300.

Entre líneas: La resolución prohíbe prácticas destinadas a neutralizar el ajuste salarial, incluyendo reestructuraciones remunerativas que reduzcan derechos, bonos u otros componentes salariales, así como prácticas de simulación, con el objetivo de resguardar los derechos laborales.

Qué sigue: Para viabilizar el pago del salario mínimo y las diferencias retroactivas, las empresas deberán presentar la Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026 mediante la oficina virtual del Ministerio de Trabajo.

  • La planilla tiene carácter de declaración jurada e incluye el salario básico anterior, el salario ajustado y la diferencia retroactiva.
  • Debe presentarse hasta el día quince del tercer mes posterior a la publicación de la resolución, sin eximir del cumplimiento inmediato del nuevo salario y del pago de las diferencias acumuladas.

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