Gobernar a distancia
Ilustración: El Post

Gobernar a distancia sin afectar la Constitución, ¿es posible?

El Post

Lo esencial: El Decreto Supremo 5515, que permite al presidente Rodrigo Paz gobernar desde el exterior mediante tecnología, desató un enfrentamiento jurídico-político sobre los límites entre modernización estatal y respeto constitucional, en medio de tensiones con el vicepresidente Edmand Lara.

Por qué importa: La norma pone a prueba el equilibrio institucional boliviano al modificar las reglas de sucesión presidencial mediante decreto, generando un debate nacional sobre si la gobernabilidad digital puede prevalecer sobre los mandatos expresos de la Constitución.

  • El decreto plantea una disyuntiva fundamental sobre cómo adaptar la gobernanza a la era digital sin vulnerar la Carta Magna.
  • Su primera aplicación sería durante el inminente viaje del presidente al Foro Económico Mundial de Davos, Suiza.
  • El debate enfrenta dos visiones de país: gobernabilidad adaptada a la era digital versus supremacía rígida de la ley fundamental.

Los argumentos del Ejecutivo: El Gobierno defiende el DS 5515 como una medida pragmática, moderna y necesaria para preservar la estabilidad institucional. 

El viceministro de Transparencia, Yamil García, estructura la defensa oficial sobre tres ejes centrales.

  • Modernización del Estado: El decreto se enmarca en la Ley 164 de 2011, que legitima el uso de tecnologías digitales en la administración pública.
  • Precedentes internacionales: Más de una docena de países ya regulan mecanismos similares para el ejercicio del poder ejecutivo a distancia.
  • Continuidad gubernamental: Busca evitar que el Vicepresidente adopte “actos que vayan directamente en contra de toda la política de gobierno”.

La interpretación constitucional oficialista: El Ejecutivo sostiene que el decreto no recorta las atribuciones del Vicepresidente, sino que da cumplimiento al Artículo 174 de la CPE, que lo define como “coadyuvante de la política general de gobierno”. 

  • El constitucionalista Jorge Asbún introduce una distinción doctrinal clave: una “misión oficial” en el exterior (Artículo 173) no constituiría una “ausencia temporal” (Artículo 169), por lo que no se activaría automáticamente la sucesión presidencial.

Respaldo institucional: El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, respaldó públicamente las decisiones del presidente Paz durante la inauguración del Año Judicial 2026 ayer lunes en Sucre, afirmando que las medidas son constitucionales.

Las críticas jurídicas: Un abanico de juristas, exmandatarios y actores políticos sostiene que el DS 5515 vulnera principios esenciales del orden constitucional boliviano.

  • El cuestionamiento central es de jerarquía normativa: un decreto supremo no puede modificar ni condicionar un mandato expreso de la Constitución.
  • Gustavo Mendoza (constitucionalista): El decreto contradice frontalmente el Artículo 169 de la CPE, que establece una sucesión “ipso facto” (automática e incondicional) ante la ausencia física del Presidente.
  • Eduardo Rodríguez Veltzé (expresidente): No es posible modificar la estructura del Estado ni las reglas de sucesión mediante decreto supremo; la norma es inconstitucional.
  • Central Obrera Boliviana: Rechaza el decreto como parte de una alteración del marco constitucional y abuso del poder ejecutivo.

La consecuencia institucional grave: Mendoza advierte sobre la posible generación de una “anarquía” en la estructura del poder: 

  • En su criterio, el decreto obliga al Vicepresidente a coordinar sus actos con el Ministro de la Presidencia, una autoridad designada, lo que “eleva los poderes de un ministro” por encima del sucesor constitucional, provocando un “desorden en la estructura del ejercicio del poder del Estado”.

El trasfondo político: El DS 5515 refleja una crisis de confianza en la cúspide del poder. 

El viceministro Yamil García reconoció que la postura opositora del vicepresidente Edmand Lara fue un “factor a considerar” para la emisión del decreto, reforzando la tesis de que la norma no es únicamente una actualización técnica, sino una herramienta política preventiva.

  • El decreto habría sido diseñado para neutralizar a un sucesor constitucional que públicamente se declaró adversario político.
  • Su arquitectura normativa —énfasis en la “coordinación” con el Ministerio de la Presidencia y en la “continuidad de la política de gobierno”— funcionaría como mecanismo para gestionar el riesgo político de una suplencia no alineada.

Qué sigue: El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deberá resolver la validez definitiva del decreto mediante una acción de inconstitucionalidad abstracta. 

  • Mientras el Gobierno invoca la “presunción de constitucionalidad” para su aplicación inmediata, la futura sentencia no solo determinará el destino del DS 5515, sino que sentará jurisprudencia clave sobre la interpretación de la sucesión presidencial, los límites del poder reglamentario del Ejecutivo y el equilibrio entre modernización del Estado y resguardo de los principios constitucionales en la Bolivia del siglo XXI.

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