10 respuestas sin rodeos a preguntas sobre el diferimiento de créditos
Lo esencial: Con la aprobación del Decreto Supremo 5503 que establece el retiro de subvenciones a los combustibles, el Gobierno activó también la reglamentación para que los prestatarios puedan acogerse al diferimiento de créditos.
- Esta medida consiste en la postergación del pago de cuotas por seis meses en un contexto de emergencia económica, financiera, energética y social.
Por qué importa: La medida busca proteger a los consumidores financieros, evitar el sobreendeudamiento y preservar la estabilidad del sistema.
- Datos previos sugieren que medidas similares de diferimiento obligatorio podrían involucrar riesgos de liquidez para la banca de hasta $us 2,6 mil millones.
Las 10 preguntas
1. ¿El diferimiento significa que el banco perdona la deuda?
No. El diferimiento no perdona capital ni intereses. Lo único que cambia es el calendario de pagos.
2. ¿Voy a pagar menos si me acojo al diferimiento?
No. Es más, en la mayoría de los casos, se terminará pagando más. Durante los seis meses de diferimiento los intereses corrientes siguen acumulándose. No se cobran en ese momento, pero se los prorratea en cuotas al final.
3. Entonces, ¿qué gano realmente con el diferimiento?
Tiempo y liquidez. Es un alivio de caja, no un ahorro.
4. ¿Es un “tiempo de gracia” como el de algunos créditos nuevos?
Es un tiempo de gracia sólo en pagos, no en intereses. El reloj financiero no se detiene.
5. ¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?
El DS 5503 limita el diferimiento a:
- Créditos de vivienda de interés social.
- Créditos productivos de micro y pequeñas unidades económicas.
- Quedan fuera créditos de consumo común y préstamos de medianas y grandes empresas.
6. ¿Desde cuándo puede aplicarse el diferimiento?
- Desde la entrada en vigencia del DS 5503 (18-Dic-2025), por un plazo máximo de seis meses.
- No es automático, el prestatario debe solicitarlo expresamente.
7. ¿El banco puede negarse a aplicar el diferimiento?
Si el crédito pertenece a segmentos habilitados y no hay ejecución judicial, el banco está obligado a aplicar cuando el cliente lo solicita.
8. ¿Me pueden subir la tasa, cobrar multas o pedirme nuevas garantías?
No. El decreto prohíbe:
- Incrementar la tasa de interés.
- Cobrar penalidades o comisiones adicionales.
- Exigir nuevas garantías.
- Aplicar costos administrativos por el trámite.
9. ¿Mi historial crediticio se verá afectado?
No mientras dure el diferimiento.
10. Entonces, ¿conviene o no conviene acogerse?
Depende de la situación real del prestatario.
Conviene si:
- Hoy no se puede pagar sin endeudarse más.
- El diferimiento permite sostener la actividad económica.
No conviene si:
- Los ingresos son estables.
- Se puede seguir pagando sin ahogo.
En ese caso, seguir pagando resulta más barato.
Qué dicen: La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) ha manifestado que cumplirá con la norma para apoyar a los sectores afectados, aunque recomienda a los clientes acercarse a sus entidades para evaluar su situación particular.
Qué sigue:
- La ASFI tiene un plazo de 10 días desde la publicación del decreto para emitir la normativa reglamentaria complementaria.
- Los prestatarios, sin embargo, ya pueden pedir el diferimiento desde el 18 de diciembre (aprobación del decreto).
- Las entidades financieras tienen la obligación de entregar el nuevo plan de pagos de forma gratuita.
