TCP con cuatro magistrados: legal pero con funcionamiento frágil
El Post
Lo esencial: El Tribunal Constitucional Plurinacional funcionará hasta junio próximo con solo cuatro magistrados de los nueve que debería tener, tras un acuerdo entre el Vicepresidente y jefes de bancada en el Legislativo.
- Se aprobará una “ley corta” para legalizar este procedimiento.
Por qué importa: Aunque legalmente válido gracias a la ley transitoria del 2 de octubre de 2025, este funcionamiento es operativamente frágil.
- La ausencia de un solo magistrado paraliza completamente al Tribunal por falta de quórum, poniendo en riesgo decisiones sobre derechos ciudadanos fundamentales.
- Existe un volumen de 17.000 causas pendientes que deben resolverse con sólo cuatro magistrados.
- No hay representación de cinco departamentos: Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.
El respaldo legal: La configuración mínima se legitima mediante una ley transitoria y excepcional aprobada por el Senado que permite al TCP operar con los titulares elegidos en 2024.
- Esa ley excluye formalmente a los magistrados denominados “autoprorrogados” mientras se realizan elecciones complementarias.
Funcionamiento operativo: El Tribunal ha adaptado sus procedimientos al “mínimo funcional” con reglas específicas para mantener operatividad.
- Quórum: Con sólo cuatro magistrados activos, ahora se requiere la presencia de los cuatro para sesionar.
- Decisiones: Las sentencias requieren al menos tres votos para alcanzar mayoría absoluta.
- Estructura: Todo el flujo de causas debe resolverse en Sala Plena, sin salas especializadas.
Los riesgos: La fragilidad operativa genera tres amenazas críticas al sistema judicial.
- Parálisis total: La excusa o recusación de un solo magistrado paraliza inmediatamente al Tribunal.
- Sobrecarga procesal: La concentración en Sala Plena ralentiza causas sensibles como acciones de libertad y amparos.
- Representación incompleta: Más de la mitad del país carece de representación, afectando la legitimidad política.
Por qué no hay reemplazos inmediatos:
- La Constitución exige que los magistrados sean elegidos por voto popular previa preselección legislativa.
- No es posible nombrar interinos por decreto o designación política, y cualquier intento sería abiertamente inconstitucional.
- Las elecciones judiciales complementarias no pueden fusionarse con las elecciones subnacionales previstas para marzo de 2026.
Qué dicen los expertos: Constitucionalistas y analistas advierten sobre la gravedad de la situación actual.
- William Bascopé: “Crisis constitucional abierta donde el Estado se queda sin árbitros constitucionales”.
- Carlos Böhrt: “Se genera un vacío que la Constitución no previó”.
- Franklin Pareja: “Existe un doble vacío: jurídico y político”.
- Edmand Lara: “No vamos a permitir prórroga ni decretazos”-
- Paola Prudencio: “El funcionamiento es transitorio, pero constitucionalmente válido”.
La hoja de ruta: El cronograma propuesto por especialistas contempla aproximadamente seis meses para completar la renovación.
- Diciembre 2025: Aprobación de ley para convocatoria complementaria (2-4 semanas).
- Enero-febrero 2026: Preselección de candidatos y votación de 2/3 en la ALP (4-6 semanas).
- Febrero-abril 2026: Organización logística electoral por el TSE (6-10 semanas).
- Mayo-junio 2026: Elección y posesión de nuevos magistrados (3-4 semanas).
Qué sigue:
- La Asamblea Legislativa debe aprobar de manera inmediata la ley transitoria que formaliza el funcionamiento de los cuatro magistrados y la convocatoria a elecciones complementarias.
- Los jefes de bancada acordaron trabajar en una “ley corta” con junio de 2026 como fecha límite para elegir a los magistrados faltantes del TCP y dos del TSJ.
