Subnacionales
Ilustración: El Post

Al menos 8 vacíos legales desnudan fallas de las subnacionales

El Post

Lo esencial: Las elecciones subnacionales del 22 de marzo sortean al menos ocho vacíos legales que hacen temer una mala aplicación de la justicia y hasta una aplicación distinta entre candidatos pese a tratarse del mismo caso. 

  • Esta ausencia de reglas claras ha derivado en decisiones contradictorias, impugnaciones y una profunda judicialización del proceso electoral.

Por qué importa: La falta de normas uniformes está generando que casos jurídicamente similares reciban decisiones opuestas según el tribunal que los analiza, alimentando la percepción de trato desigual y afectando la seguridad jurídica del proceso electoral.

Los ocho vacíos legales identificados: El proceso electoral enfrenta múltiples lagunas normativas que complican su desarrollo.

  • Límite a la reelección subnacional: La Constitución regula la reelección presidencial, pero guarda silencio sobre alcaldes y gobernadores. No hay norma reglamentaria de casos de reelección en las subnacionales.
  • Cómputo de la reelección: No existe una norma que precise desde qué momento comienza una reelección indebida ni si cuentan mandatos previos a la actual Constitución Política del Estado, vigente desde 2009 (Caso de Manfred Reyes Villa).
  • Continuidad vs. interrupción del mandato: No hay regla que determine si una interrupción por renuncia o proceso judicial rompe la continuidad para efectos de reelección (caso de Héctor Cartagena, de Quillacollo).
  • Aplicación por analogía del criterio presidencial: El Órgano Electoral aplica criterios de la presidencia al nivel subnacional pese a que la Constitución diferencia ambos niveles.
  • Indefinición de la instancia de cierre: Ni el Legislativo, ni el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ni el Tribunal Supremo Electoral (TSE) fijaron previamente una regla obligatoria para atender casos de las subnacionales.
  • Ruptura del principio de igualdad: Casos similares han recibido decisiones opuestas según el tribunal que los haya atendido.
  • Definiciones en plena campaña: Las reglas se han ido “construyendo” sobre la marcha del proceso. Muchos casos se atendieron por primera vez y no había norma previa o jurisprudencia en el caso de las subnacionales.
  • Ausencia de criterio “pro persona” uniforme: En varios casos, se ha optado por interpretaciones restrictivas pese a que debería prevalecer la habilitación de los derechos. La CPE establece que lo que no está prohibido está permitido. No se aplicó esa regla.

Casos emblemáticos: Al menos cuatro casos de posible reelección indebida han sido tratados de manera dispar por los tribunales.

  • Manfred Reyes Villa: Habilitado por el TED de Cochabamba. Se consideró que sus mandatos anteriores a 2009 no cuentan y que tras una interrupción de más de una década, su gestión actual se computa como primer mandato.
  • Héctor Cartagena: Inhabilitado como candidato a la Alcaldía de Quillacollo. El TED aplicó la limitación constitucional pese a admitir que no existe norma reglamentaria específica para alcaldes. La parte afectada indica que su primer mandato fue interrumpido, por tanto, no puede contar como un mandato real.
  • Yerko Núñez y Moisés Shriqui: Ambos inhabilitados en Beni. Se aplicó un criterio restrictivo de “continuidad en el ejercicio del poder” argumentando que ya ejercieron el cargo en dos ocasiones bajo la actual Constitución

La solución pendiente: Para subsanar estos conflictos, lo regular sería que la Asamblea Legislativa dicte una ley expresa que regule la reelección subnacional y que el TCP emita una sentencia interpretativa de carácter general. 

  • Sin embargo, el principio de seguridad jurídica establece que las reglas no se pueden corregir en plena elección. Ya no sirven para estas elecciones.

Cómo se procede ahora: Dado que estas medidas ya no pueden aplicarse en los presentes comicios, el Órgano Electoral procede aplicando interpretaciones caso por caso, recurriendo a analogías y derecho supletorio, lo que perpetúa la incertidumbre hasta que el proceso concluya.

Qué dicen los expertos: Analistas y protagonistas han expresado su preocupación por este panorama.

  • Franklin Pareja: “Aunque hay una alta participación, el proceso debe fortalecer la confianza en el sistema electoral”.
  • Jhonny Nogales: “Este dinamismo pone sobre la mesa las lagunas normativas que enfrenta el sistema”.
  • Vocal Tahuichi Tahuichi (TSE): Criticó la “chicanería jurídica” permitida por los vacíos legales e instó a una reforma profunda de la Ley 1096

Qué sigue: El proceso electoral continúa con fechas clave definidas.

  • 5 de febrero: Cierre del plazo para sustituir candidaturas inhabilitadas o por renuncia.
  • 22 de febrero: Publicación oficial de la lista de jurados de mesa.
  • 23 de febrero al 1 de marzo: Periodo para presentación de excusas de jurados.
  • 7 al 18 de marzo: Plazo excepcional para sustituciones por causas sobrevinientes.
  • 22 de marzo: JORNADA ELECTORAL.
  • 19 de abril: Fecha prevista para eventual segunda vuelta en algunas gobernaciones.

La conclusión: Este escenario de incertidumbre jurídica subraya la necesidad de una reforma institucional post-electoral para evitar que futuros comicios se vean empañados por la falta de reglas claras.

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