Caso SOBOCE: dos lecturas de la seguridad jurídica
Lo esencial: FANCESA pidió el 20 de octubre embargar SOBOCE para cobrar Bs 744,3 millones, la indemnización por competencia desleal que el TSJ ratificó en junio. SOBOCE alega que el fallo vulnera la seguridad jurídica; para la Cainco de Chuquisaca, la seguridad jurídica exige cumplirlo.
Por qué importa: Si el juez acepta el pedido, un interventor retendría el 20% de los ingresos brutos de la cementera que estima tener el 46% del mercado y que controla el grupo peruano Gloria. El dinero iría a FANCESA, cuyos dueños son la Gobernación de Chuquisaca, la Alcaldía de Sucre y la Universidad San Francisco Xavier.
- La Cámara Nacional de Industrias respaldó a SOBOCE y pidió preservar la igualdad ante la ley y reglas previsibles para las empresas.
El punto en disputa: SOBOCE, que había alegado que la demanda estaba prescrita, sostiene que el Auto Supremo 1190/2026, del 26 de junio, declaró imprescriptible la acción de FANCESA y que eso le da a una empresa de capital público una ventaja que no tienen sus competidores privados.
- Su asesor, Hugo Gómez, expresidente del Tribunal de Justicia de la CAN, sostiene además que el fallo otorga a FANCESA prerrogativas propias del Estado, como la imprescriptibilidad de sus créditos y la inembargabilidad de sus bienes.
El antecedente clave: FANCESA demandó a SOBOCE en 2010 por usar como garantía de un crédito de Bs 35 millones el 33,34% de FANCESA que había comprado en 1999. Gloria compró cerca del 47% de SOBOCE en 2011 y tomó su control en 2014, con el juicio ya en curso.
- La justicia declaró probada la competencia desleal en 2013 y fijó la indemnización en 2023; en 2025, una sala constitucional de La Paz anuló una ratificación del TSJ por falta de fundamentación, lo que obligó a emitir el fallo de junio.
Estado actual: La Secretaría General de la CAN declaró inadmisible, sin analizar el fondo, el reclamo de SOBOCE y de empresas del Grupo Gloria, que alegaban trato discriminatorio. Según la resolución, difundida por la agencia ANV, la razón es que SOBOCE mantiene una queja contra el mismo fallo ante la Sala Constitucional Segunda de La Paz.
- Dos comunidades de Pucarani que venden caliza a la planta de Viacha presentaron una acción popular para suspender el cobro de forma provisional.
Qué dicen
- Ximena Riveros, gerente nacional legal de SOBOCE, afirmó en julio que la ejecución del fallo pone en riesgo 1.500 empleos y podría derivar en el congelamiento de las cuentas de la empresa.
- Paul Tolavi, abogado de FANCESA, sostiene que la retención permitiría cobrar la deuda sin paralizar la producción de SOBOCE ni perjudicar a sus trabajadores.
Sí, pero: SOBOCE y la Cainco de Santa Cruz señalan que el Estado tampoco pagó la compensación que el DS 0616 preveía en 2010 por las acciones de SOBOCE en FANCESA. Un tribunal arbitral internacional se declaró incompetente para resolver ese reclamo en 2023.
- A la vez, FANCESA sostiene que el amparo de 2025 estuvo empañado por tráfico de influencias, y el Consejo de la Magistratura anunció una revisión disciplinaria de los jueces que intervinieron en el caso.
Qué sigue: FANCESA espera que el juez resuelva el embargo la próxima semana, después de escuchar a SOBOCE. SOBOCE presentó una reconsideración ante la CAN y su queja constitucional sigue sin resolverse; según el abogado de FANCESA, el Tribunal Constitucional Plurinacional también debe revisar todavía el amparo de 2025.
