Ocho estatales entran a revisión y las auditorías persisten
Lo esencial: El Gobierno aplicará desde la próxima semana el Decreto Supremo 5727 sobre un primer paquete de ocho empresas públicas, cuyos nombres todavía no divulgó, informó el director de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), Pablo Camacho.
Por qué importa: Cada decisión define si el Estado sigue financiando empresas que operan con pérdidas, y qué ocurre con sus trabajadores, activos y deudas.
- El decreto agrega un efecto que no está en el anuncio: el cierre jurídico de una empresa no detiene las auditorías ni libera de responsabilidad a quienes la administraron.
El antecedente clave: La revisión responde al artículo 6 de la Ley 1755, que dio a la OFEP 30 días calendario para entregar al Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) un diagnóstico con recomendación para cada empresa pública del nivel central: continuidad, reorganización, disolución o liquidación.
- El diagnóstico ya fue presentado. La OFEP tiene registradas 67 empresas públicas.
Qué dice el decreto
- Las responsabilidades se determinan por una vía paralela e independiente: ninguna auditoría suspende una liquidación, y ninguna liquidación exime a servidores ni exservidores (artículo 8).
- Cada propuesta de cierre debe nombrar a la entidad liquidadora, fijar un plazo con hitos verificables, definir el destino de activos, pasivos y garantías del Tesoro General de la Nación (TGN) e instruir la remisión de información para determinar responsabilidades (artículo 7).
- El ministerio del sector tiene 15 días hábiles desde la resolución del COSEEP para reorganizar la empresa o presentar el instrumento de cierre: decreto si nació por decreto, anteproyecto de ley si nació por ley (artículos 3 y 4).
- Si la recomendación es cerrar, la notificación llega en dos días hábiles y congela a la empresa: no puede endeudarse, pedir avales del TGN, vender o gravar activos, firmar contratos que excedan la gestión fiscal, contratar personal permanente, aprobar aumentos o bonos, ni condonar deudas a su favor (artículo 5).
- Incumplir esas restricciones genera responsabilidad por la función pública conforme a la Ley 1178. Las excepciones requieren autorización expresa y fundamentada del ministerio.
- La entidad liquidadora publica el avance en su portal; los ministerios informan al COSEEP cada semestre y el Ejecutivo remite un informe final a la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículo 9).
Sí, pero
- El decreto fija el procedimiento, no los nombres: cada caso requiere su propia norma y su propio cronograma.
- Iniciar una reorganización no suspende las operaciones; la empresa sigue cumpliendo sus obligaciones (artículo 6).
- Los procesos abiertos antes de la Ley 1755 mantienen plena validez y concluyen con la normativa anterior (disposición transitoria única).
Qué dicen
- Camacho sostuvo que la revisión responde a criterios económicos y no políticos, y afirmó que el decreto no suspende ningún proceso ni auditoría en curso.
- La Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) se declaró en estado de emergencia nacional. Su secretario ejecutivo, Andrés Paye, advirtió que la medida puede aumentar el desempleo en el sector y cuestionó que el Gobierno no haya presentado una posición técnica sobre las empresas en riesgo.
Qué sigue: La primera definición será conocer cuáles son las ocho empresas y qué recomendación existe para cada una. Camacho anticipó que las decisiones se presentarán una por una y descartó que Mi Teleférico integre este primer grupo.
