Alertas, corredores y sanciones: alcances de la ley antibloqueos en Santa Cruz
Lo esencial: El gobernador de Santa Cruz, Juan Pablo Velasco, promulgó la Ley Departamental de Prevención, Coordinación Institucional y Atención de Contingencias ante Bloqueos de Vías, aprobada previamente por la Asamblea Legislativa Departamental tras casi seis horas de debate.
Por qué importa: La norma busca resguardar la economía familiar de transportistas, productores y comerciantes, además de proteger la cadena agropecuaria y el suministro continuo a los municipios frente a las pérdidas causadas por cierres de carreteras.
- La legislación rige de manera exclusiva sobre la Red Vial Departamental y no sobre las carreteras de la red vial fundamental nacional.
El plan: La ley crea el Sistema Departamental de Prevención ante Bloqueos (SDPB), conformado por la Secretaría Departamental de Seguridad Ciudadana, el Comando Departamental de la Policía, la Fiscalía Departamental, los gobiernos municipales afectados y la ALD.
- El SDPB realizará monitoreo permanente de puntos viales estratégicos y ejecutará diálogo preventivo con los sectores movilizados antes de que se consoliden los bloqueos.
- Podrá solicitar la coordinación de la Policía Boliviana, sin que ello represente una orden de carácter vinculante.
Los niveles de alerta: La normativa fija tres niveles para categorizar las interrupciones de vías, activando distintas respuestas institucionales según la gravedad y duración del cierre.
- La alerta amarilla se activa ante bloqueos con duración inferior a cuatro horas, poniendo en marcha verificación y diálogo directos.
- La alerta naranja se declara cuando el cierre supera las cuatro horas o afecta medicamentos, ganado vivo, alimentos perecederos o combustibles.
- La alerta roja se aplica en situaciones que pongan en riesgo la vida, impidan emergencias médicas o afecten a poblaciones vulnerables.
Los corredores y sanciones: Desde la alerta naranja, el SDPB gestionará corredores humanitarios para el paso prioritario de ambulancias, insumos médicos, ganado vivo, alimentos perecederos y productos energéticos. En el ámbito sancionatorio, la ley faculta la revocatoria de personalidad jurídica.
- La medida se aplicará a organizaciones sociales, asociaciones civiles, fundaciones u ONG cuyos miembros de decisión promuevan, financien, organicen o respalden la interrupción del tráfico en la Red Vial Departamental.
Qué dicen: Autoridades y sectores respaldaron la norma tras su promulgación, subrayando su carácter preventivo y no restrictivo de la protesta.
- “La ley no prohíbe las movilizaciones ciudadanas, los paros ni los cabildos, sino que busca atender las interrupciones de vías que afectan a terceros”, afirmó María René Álvarez, presidenta de la ALD.
- La vicegobernadora Paola Aguirre señaló que la norma pretende anticiparse a los conflictos mediante la coordinación institucional para evitar consecuencias económicas y sociales.
- El presidente de la CAO, Klaus Frerking, valoró la medida argumentando que la libre transitabilidad es indispensable para la cadena productiva y la comercialización de productos.
Qué sigue: El Ejecutivo departamental dispone de 180 días para elaborar la reglamentación que permita la aplicación formal de la norma. Además, la ALD promoverá ante la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto de ley para tipificar los bloqueos como delitos en el Código Penal.
