Momento en que el Vicepresidente increpa al teniente coronel Ronald Alvarado Peredo anoche en Viacha. Foto: RRSS

Qué puede exigir un vicepresidente a un militar en servicio

Lo esencial: El vicepresidente Edmand Lara y el teniente coronel Ronald Alvarado Peredo se enfrentaron la noche del martes en Viacha por un informe que el oficial se negó a darle en el lugar, y cada parte invocó una norma distinta.

Por qué importa: Del alcance de esas atribuciones depende a quién debe responder un oficial en el terreno durante una emergencia que ya deja nueve cuerpos hallados y cinco desaparecidos.

  • También fija un precedente sobre el control civil de las Fuerzas Armadas en una gestión donde Presidencia y Vicepresidencia operan por separado desde su primer mes.

Qué dicen:

  • La Vicepresidencia sostuvo que Lara estaba en Viacha ejerciendo una función pública de fiscalización, que negar información es una falta administrativa y que hacerlo con desprecio a la investidura es una falta a la disciplina militar. Anunció que pedirá acciones disciplinarias.
  • El ministro de Defensa, Ernesto Justiniano, respaldó al oficial: “La autoridad se ejerce respetando la ley y las instituciones, no imponiéndose a gritos”, y remarcó que ninguna autoridad está por encima de las medidas de seguridad establecidas para proteger vidas.
  • Alvarado le respondió que su función era la seguridad del perímetro y que la información correspondía al Comandante General del Ejército y al Capitán General.
  • El vocero de la Presidencia, José Luis Gálvez, cuestionó la conducta de Lara y señaló que la situación en Viacha requiere recuperar la calma por el impacto sobre las familias.

Qué dice la Constitución:

  • El artículo 174 enumera cinco atribuciones del vicepresidente: asumir la Presidencia en los casos previstos, coordinar las relaciones entre el Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y los gobiernos autónomos, participar en las sesiones del Consejo de Ministros, coadyuvar con el Presidente en la dirección de la política general del Gobierno y participar en la formulación de la política exterior. Ninguna menciona mando militar.
  • El artículo 246 establece que las Fuerzas Armadas dependen del Presidente y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del ministro de Defensa y, en lo técnico, del Comandante en Jefe. El artículo 172, numeral 25, reserva al Presidente el mando de Capitán General.
  • El vicepresidente preside la Asamblea Legislativa por el artículo 153, y el artículo 158 atribuye a ese órgano el control y la fiscalización de los órganos del Estado. Esa atribución es del cuerpo colegiado y se ejerce por interpelación a ministros e investigaciones por comisión; la petición de informe escrito u oral no está en la Constitución, sino en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, como derecho de las diputadas y diputados.

Qué dice el Código Penal Militar:

  • El código, un decreto ley de 1976 todavía vigente, no tipifica ningún delito llamado “insubordinación”. Los delitos de un militar contra un superior —intimidación, ataque, lesiones, injurias— están en los artículos 193 a 198 y 210, y todos suponen un superior militar.
  • Su artículo 5 delimita a quiénes se aplica: militares en servicio activo y personal civil perteneciente a las Fuerzas Armadas.
  • El artículo 228 remite las faltas disciplinarias y sus castigos a un reglamento del Ejecutivo, no al código. La falta a la disciplina que alega la Vicepresidencia se resolvería en esa vía.
  • El mismo código contempla el sentido inverso: su artículo 200 sanciona con reclusión de seis meses a un año al militar que hostilice a autoridades civiles o a particulares, en sus personas o bienes.

Qué sigue: La suspensión que Lara reclamaba la dispuso por escrito el Comando General del Ejército, no el oficial, y su reanudación depende del retiro del material precintado y de un informe técnico de seguridad. Hasta ahora no se conoce denuncia formal presentada ni proceso abierto contra Alvarado.

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