Ilustración: El Post

Fiscalía, Policía, Gobierno: quién manda en una investigación

Lo esencial: La ley asigna al fiscal la dirección de toda investigación penal: la Policía ejecuta sus requerimientos y el Ministerio de Gobierno manda sobre la Policía solo en lo administrativo y en seguridad pública.

Por qué importa: Los choques entre el gobierno y el fiscal general Roger Mariaca —del operativo Marset al caso Cerimedo— se juegan sobre un reparto de roles escrito en la Constitución y en tres normas.

  • Con las reglas a la vista, cada episodio —quién avisó, quién ejecutó, quién calló— puede contrastarse con lo que la ley manda a cada institución.

Las reglas: La Constitución define la misión de cada institución, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 ordenan la investigación, y el DS 29894 delimita al Ministerio de Gobierno.

Quién hace qué en una investigación penal

Quién hace qué en una investigación penal

Fuente: Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley 260 y DS 29894
Fiscalía (Ministerio Público) Policía Boliviana Ministerio de Gobierno
Qué es Institución constitucional que representa a la sociedad. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Fuerza pública para la defensa de la sociedad, el orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único. Cartera del Órgano Ejecutivo a cargo de la seguridad pública y el régimen interior.
De quién depende De ninguna otra institución: en sus funciones no está sometida a otros Órganos del Estado. Su titular es designado por dos tercios de la Asamblea Legislativa. Del Presidente, por intermedio del ministro de Gobierno. Sus investigadores, en lo funcional, dependen del fiscal del caso. Del Presidente.
Su papel al investigar Dirige: ejerce la acción penal pública y la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial. Brazo operativo: identifica y aprehende, acumula y custodia indicios, y ejecuta las actuaciones dispuestas por el fiscal que dirige la investigación. Dirige a la Policía en lo administrativo y en políticas de seguridad pública.
Qué no puede Su titular no puede ser removido por el Ejecutivo: solo cesa por causales de ley y responde mediante juicio de responsabilidades. Su autoridad administrativa no puede revocar, modificar ni retrasar un requerimiento fiscal, ni apartar de un caso a los investigadores asignados sin conocimiento del fiscal. Si interviene de oficio ante un delito, debe informar a la Fiscalía dentro de las ocho horas de su primera intervención. Ninguna de sus atribuciones contempla dirigir investigaciones penales ni dar órdenes a los fiscales.
Norma CPE, arts. 225-228 · Ley 260, arts. 3, 5, 12, 24, 28 y 125 · CPP, arts. 70 y 297 CPE, arts. 251-252 · Ley 260, arts. 77-80 · CPP, arts. 69 y 293-300 CPE, art. 252 · DS 29894, art. 34

La costura del diseño: El punto sensible del reparto es un doble mando: el mismo investigador responde al fiscal en el caso y a su comando policial —y por esa vía al Ejecutivo— en todo lo demás.

  • Los choques documentados entre el gobierno y Mariaca ocurrieron en esa zona: un operativo ejecutado sin aviso al fiscal, evidencia que no siguió el conducto regular y denuncias de seguimiento a fiscales.

Sí, pero: La dirección fiscal rige la investigación, no toda acción policial: la Policía puede actuar de oficio ante un delito —intervención preventiva y acción directa—, siempre con cargo a informar a la Fiscalía en los plazos que fija el Código de Procedimiento Penal.

  • Ese margen operativo fue el argumento del comandante Mirko Sokol para la reserva del operativo Marset; Mariaca opuso la regla de que el Ministerio Público dirige la investigación.

La conclusión: El mismo diseño legal que hoy los enfrenta también los obliga a encontrarse: la Ley 260 manda una reunión anual entre el fiscal general, el ministro de Gobierno y los jefes de los organismos de investigación de la Policía.

Otras Noticias