Gabriel Espinoza
El ministro de Economía, Gabriel Espinoza. | Foto: APG

El amparo de Espinoza va a la Sala que ya frenó una interpelación

Lo esencial: La Sala Constitucional Tercera de El Alto tratará el lunes 24 de agosto el amparo contra la censura que la Asamblea aprobó el 18 de agosto y que el Ejecutivo ya ejecutó con la destitución de José Gabriel Espinoza.

Por qué importa: La audiencia define quién conduce la política económica en plena crisis: el Ministerio quedó en manos interinas de Óscar Mario Justiniano.

  • También fija hasta dónde puede revisar la Justicia una decisión de fiscalización de la Asamblea, en el primer caso de censura del gabinete de Rodrigo Paz.

Estado actual: La Sala señaló audiencia sin dictar una medida cautelar que suspenda los efectos de la censura. Con ese argumento y el plazo de 24 horas que fija la Ley 1350, Paz firmó el 21 de agosto el Decreto Presidencial 5678, un día después de que la Presidencia recibiera la resolución legislativa.

El punto en disputa: La censura salió con 91 votos de los 129 legisladores presentes en la sesión, es decir dos tercios de los asistentes. El Ejecutivo sostiene que el artículo 158 de la Constitución exige dos tercios del total de 166 miembros —111 votos—, mientras el Legislativo defiende el cómputo sobre los presentes.

  • La Sala también deberá revisar si la inasistencia de Espinoza a la interpelación podía derivar en censura y si el procedimiento respetó sus garantías.

El antecedente de la Sala: El 29 de abril, la misma Sala admitió un amparo del entonces ministro de Hidrocarburos, Carlos Marcelo Blanco, y suspendió cautelarmente la interpelación prevista para el día siguiente por la calidad de los combustibles. El Senado rechazó el fallo por unanimidad y anunció acciones penales contra los vocales que lo firmaron.

  • Ese proceso nunca se resolvió en el fondo: el 5 de mayo Blanco desistió, la Sala archivó el caso y la cautelar quedó sin efecto.

Sí, pero: Los dos casos no son equivalentes. Con Blanco, la Sala intervino antes del acto legislativo y lo frenó.

  • Con Espinoza, la Asamblea ya completó el procedimiento y no consta una cautelar que paralice sus efectos, lo que explica por qué Paz pudo destituirlo antes de la audiencia.
  • La Sala no decidirá si una interpelación puede realizarse, sino si una censura ya aprobada cumplió la Constitución.

Qué sigue

  • Si la Sala deniega la tutela, la censura conserva vigencia y la destitución queda respaldada por la resolución legislativa.
  • Si la concede, puede dejar sin efecto la censura, ordenar la reposición del procedimiento o devolver el caso a la Asamblea; el Gobierno tendría que definir qué ocurre con la designación interina.
  • Cualquiera sea el resultado, la resolución se eleva de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que ya revocó antes una tutela concedida por esta Sala.

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