Entra en vigencia el reglamento para la importación privada de diésel y gasolina
Lo esencial: El Ministerio de Hidrocarburos puso en vigencia el reglamento que permite a empresas privadas importar diésel y gasolina para comercialización o consumo propio, con trámites a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Por qué importa: La medida abre formalmente el mercado de importación de combustibles al sector privado, una decisión con la que el Gobierno busca ampliar la oferta de diésel y gasolina para atender la demanda del sector productivo.
- La reglamentación responde a los problemas de abastecimiento registrados en los últimos meses y establece un marco legal para que empresas puedan participar en la cadena de suministro.
El procedimiento: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar su solicitud mediante declaración jurada en la VUCE.
- El trámite requiere documentación legal y técnica, acuerdo con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) cuando corresponda, póliza de seguro de responsabilidad civil, certificados de calidad del combustible, clasificación arancelaria NANDINA y datos sobre origen del producto.
- También se debe incluir información sobre volúmenes estimados de importación, rutas de ingreso, modalidad de transporte e infraestructura de almacenamiento y distribución.
- Si la documentación presenta observaciones y no se corrigen en el plazo previsto, la solicitud será rechazada y el procedimiento deberá iniciarse nuevamente.
Los números: La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) tendrá hasta diez días hábiles para emitir la autorización una vez presentada toda la documentación requerida.
- El permiso podrá tener una vigencia de hasta dos años y especificará productos autorizados, volúmenes permitidos, origen del combustible, rutas de internación, partidas arancelarias y tipo de transporte habilitado.
Contexto: La normativa se sustenta en dos instrumentos, la Resolución Ministerial N° 128/2026 del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, y la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0033/2026 de la ANH, que establece el procedimiento específico para importación y comercialización.
Sí, pero: Las empresas que importen combustibles para consumo propio enfrentan restricciones, los productos solo podrán destinarse al uso autorizado y no podrán ser comercializados.
- Los operadores autorizados deberán reportar periódicamente a la ANH los volúmenes importados, comercializados o consumidos, además de presentar documentación que certifique la calidad del producto.
Qué sigue: Desde el 27 de julio, la Aduana Nacional actualizó el formulario de solicitud en la plataforma VUCE, por lo que las empresas interesadas deberán gestionar sus autorizaciones con el nuevo formulario y las credenciales otorgadas por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic).
