Paz promulga la ley de estados de excepción: qué cambia frente a la Ley Copa
Lo esencial: El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó este lunes la Ley de Regulación de Estados de Excepción, sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional tras pasar por el Senado y la Cámara de Diputados.
- La norma faculta al Órgano Ejecutivo a declarar estados de excepción y fija las condiciones para la intervención de la fuerza pública. Reemplaza el marco que regía hasta hace pocas semanas, luego de que el Gobierno abrogara la denominada “Ley Copa” (Ley 1341) a fines de mayo.
Por qué importa: La nueva ley redefine hasta dónde puede usar el Estado la fuerza pública en un conflicto interno y amplía las facultades del Órgano Ejecutivo frente al marco anterior.
- Extiende la duración máxima del estado de excepción de 60 a 90 días y elimina la prohibición de declararlo por conflictos o movilizaciones sociales.
- Cambia el régimen de responsabilidad de policías y militares: de la responsabilidad penal personal que fijaba la Ley Copa a una presunción de legalidad de sus actuaciones y al patrocinio legal del Estado cuando sean procesados.
- Llega al día 39 de los bloqueos que mantienen la presión sobre el Gobierno y la demanda de renuncia del presidente.
El cuadro siguiente detalla los cambios punto por punto.
Qué cambia entre la “Ley Copa” y la nueva ley de estados de excepción
Comparación del marco abrogado en mayo y la norma que promulga el Gobierno
| Aspecto | Ley Copa — Ley 1341 (2020) | Nueva ley — Regulación de Estados de Excepción (2026) |
|---|---|---|
| Norma y vigencia | Promulgada en 2020 durante la gestión de Eva Copa. Abrogada por la Ley 1732 el 27 de mayo de 2026. | Proyecto de Ley 161, promulgada en junio de 2026 durante la gestión de Rodrigo Paz. |
| Duración máxima | 60 días calendario. Art. 4 | Hasta 90 días. Art. 10 |
| Ampliación del plazo | Solo con autorización legislativa previa. Art. 4 | Ampliación excepcional con autorización de la Asamblea por mayoría absoluta de los presentes. Art. 10 |
| Conflictos sociales como causal | Prohíbe declararlo por conflictos, movilizaciones sociales o dificultades financieras. Art. 24 | No incluye esa prohibición. Define la conmoción interna de forma amplia, e incorpora la paralización de servicios esenciales. Arts. 6 y 7 |
| Uso de la fuerza y rol de las FF.AA. | Las Fuerzas Armadas actúan solo si la Policía fue superada, en rol complementario y con planes por Resolución Biministerial. Art. 20 | Incorpora el uso gradual y diferenciado de la fuerza y la figura de “insuficiencia operativa sobreviniente” de la Policía como umbral; prevé la “fuerza conjunta” de Policía y FF.AA. Arts. 5 y 6 |
| Arresto por incumplimiento | Prohíbe toda restricción a la libertad o corte de servicios básicos como forma de sanción. Art. 9 | Autoriza a la Policía y las FF.AA. a arrestar y trasladar a quien incumpla las medidas, por un máximo de 8 horas. Art. 18 |
| Responsabilidad de policías y militares | Responsabilidad administrativa, civil y penal personal; la obediencia a órdenes superiores no exime. Art. 13 | Presunción de legalidad de sus actuaciones y patrocinio legal del Estado si son procesados, salvo tortura, desaparición forzada, ejecuciones o violaciones graves de DD.HH. Arts. 26 y 27 |
| Aprobación de la Asamblea | Sesiona dentro de 72 horas; se aprueba por mayoría absoluta del total de asambleístas. Art. 14 | Sesión permanente dentro de 72 horas; resolución por mayoría absoluta de los presentes. Art. 13 |
| Rendición de cuentas | Hasta 48 horas después de concluido, más informe semanal obligatorio durante la vigencia. Arts. 12 y 16 | Hasta 30 días hábiles después de concluido. Art. 15 |
Qué sigue: La ley entra en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. La atención se traslada a si el Gobierno recurrirá a ella frente a los bloqueos.
- El Órgano Ejecutivo queda habilitado a declarar un estado de excepción mediante Decreto Supremo; de hacerlo, deberá comunicarlo a la Asamblea Legislativa, que sesionará dentro de las 72 horas para aprobarlo o rechazarlo.
- Resta ver el efecto sobre las movilizaciones, que se mantienen en el día 39.
