Estado de excepción: qué propone la nueva ley y en qué se diferencia de la “Ley Copa”
Lo esencial: El proyecto fija cómo y cuándo el Presidente podría declarar un estado de excepción y qué pueden hacer la Policía y las Fuerzas Armadas. Tres claves:
- El Ejecutivo lo presenta como “acción humanitaria” frente a los bloqueos.
- El texto, en realidad, regula mucho más: uso de la fuerza, intervención militar y control parlamentario.
- Lo firma como proyectista el senador Daniel Ortiz y entró por la Cámara de Senadores.
Por qué importa: La “Ley Copa” limitaba el uso de la fuerza pública en conflictos, y su abrogación en mayo dejó al país sin reglas. El proyecto repone el marco, pero con otro equilibrio:
- Da más margen al Ejecutivo y a la fuerza pública que su antecesora.
- De su aprobación depende cuánto poder real tendría el Gobierno en una crisis como la actual.
Ley Copa vs. proyecto nuevo: qué se mantiene y qué cambia
Fuente: Ley 1341 (2020) y Proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción · El Post| Tema | Ley Copa (2020) | Proyecto nuevo (2026) |
|---|---|---|
| Duración máxima | 60 días, sin prórroga real | 90 días, prorrogable con aval de la Asamblea |
| ¿Las protestas pueden justificarlo? | No: lo prohíbe expresamente (Art. 24.II) | No lo prohíbe; define “conmoción interna” de forma amplia |
| Causales | 3: amenaza externa, conmoción interna, desastre natural | 4: suma “peligro para la seguridad del Estado” como causal propia |
| FF.AA. en conmoción interna | Solo si la Policía es superada; rol complementario; plan por Resolución Biministerial | Solo si la Policía es superada o hay “insuficiencia operativa”; orden escrita del presidente |
| Responsabilidad de los uniformados | La obediencia no exime; nulo todo acto que los exonere (Art. 13) | Presunción de buena fe y legalidad + defensa legal del Estado; excluye tortura y ejecuciones (Art. 28-29) |
| Sanciones | Prohíbe cortar servicios básicos como castigo; multa limitada (Art. 9) | Sin tope equivalente en el texto |
| Informes al Legislativo | Semanales | Cada 15 días |
Qué es un estado de excepción: Es un régimen temporal que el Presidente declara por Decreto Supremo ante una crisis que no se puede manejar con las herramientas normales del Estado (Art. 6 y 12). Puede restringir algunos derechos, como la libre circulación, pero no suspende el Estado de derecho ni los derechos fundamentales.
Cuándo se puede declarar: La ley fija cuatro causas (Art. 7):
- Peligro para la seguridad del Estado.
- Amenaza externa.
- Conmoción interna, cuando la Policía no puede controlarla sola.
- Desastre natural.
Qué permite: En conmoción interna, la Policía mantiene el mando y las Fuerzas Armadas solo entran como apoyo cuando es superada (Art. 24). El texto detalla qué pueden hacer:
- Proteger infraestructura crítica, rutas de abastecimiento y hospitales (Art. 25).
- Garantizar la libre circulación.
- Usar la fuerza letal solo como último recurso, ante una amenaza inminente a la vida (Art. 30).
Qué no puede tocar: El proyecto declara intocables ciertos derechos, en cualquier caso (Art. 31 y 33):
- La vida, la integridad y el debido proceso.
- El acceso a la información.
- Los derechos de las personas detenidas: abogado, aviso a la familia y acción de libertad.
- Prohíbe la tortura, las ejecuciones y las detenciones arbitrarias; la protección legal a los uniformados no cubre esos delitos (Art. 29).
Quién controla y por cuánto tiempo.
- Dura un máximo de 90 días; ampliarlo requiere aval de la Asamblea por mayoría absoluta (Art. 14 y 18).
- El presidente convoca a la Asamblea en 24 horas; el Legislativo tiene 72 para aprobar o rechazar (Art. 17).
- El Ejecutivo informa al menos cada 15 días y entrega un informe final a los 30 días de concluida (Art. 34).
- El Defensor del Pueblo supervisa sin restricciones; la medida se notifica a la OEA y la ONU (Art. 35 y 5).
- No puede declararse otro por los mismos hechos dentro del año (Art. 21).
Estado de excepción: los límites en cifras
Fuente: Proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción · El Post- Derecho a la vida y a la integridad personal
- Debido proceso y acceso a la información
- Derechos de las personas detenidas y acción de libertad
- Prohibición de tortura, ejecuciones y detenciones arbitrarias
Qué dicen:
- Paz defiende el proyecto como “acción humanitaria”. “La gente necesita alimentos, medicina, combustibles”, puntualizó.
- “Es lo que estábamos esperando (estado de excepción) hace semanas. Es muy importante que en estos casos se actúe de manera inmediata”, precisó el presidente cívico, Stello Cochamanidis.
- “El Gobierno debe aplicar la ley sin demoras. La bancada apoyará la ley para estado de excepción. No sé si el Gobierno esté preparado para el estado de excepción”, aseguró el jefe político de Libre, Jorge Tuto Quiroga.
- “La ley de estado de excepción debe ser clara, constitucional y respetar los derechos de todos. El diálogo nunca puede quedar de lado”, indicó el presidente del Senado, Diego Ávila.
- “No estoy a favor del estado de excepción, habrá derramamiento de sangre”, cuestionó el vicepresidente Edmand Lara.
Qué sigue: El debate en la Asamblea Legislativa será decisivo no solo para la aprobación de la norma, sino para definir el alcance real del poder ejecutivo en situaciones de excepción.
- La Cámara de Senadores tratará la norma este jueves a las 12:00.
- La Cámara de Diputados indicó que podría convocar a sesión plenaria en cualquier momento, conforme al artículo 70 del Reglamento General.
