José Armando Urioste Viera, designado fiscal general interino por la Asamblea Legislativa. Fotocomposición: El Post, con imagen de las redes sociales de Urioste.

Fiscal interino: su “misión prioritaria” y lo que puede y no puede hacer

Lo esencial: La Ley 1773 otorga al fiscal general interino, José Armando Urioste Viera, todas las atribuciones del titular y le fija una “misión prioritaria”: desmantelar toda estructura criminal vinculada a la causa que motivó la suspensión de Roger Mariaca.

Por qué importa: El Ministerio Público dirige las investigaciones penales del país y Urioste anunció una auditoría jurídica de casos, una evaluación del personal y una “reingeniería” institucional.

  • La ley define qué parte de ese plan depende de su firma y cuál requiere procesos disciplinarios, control judicial o decisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

La “misión prioritaria”: La norma, promulgada el viernes 2 de octubre, le reconoce “plenas atribuciones” para cumplirla, dentro del marco de la Constitución y de la normativa procesal penal.

  • Enumera cuatro facultades, “entre otras”: reasignar temporalmente responsabilidades internas, conformar y dirigir equipos de investigación especializados, pedir cooperación internacional y presentar requerimientos ante un juez.
  • La llama prioritaria y, en el mismo numeral, le da todas las atribuciones del fiscal general.
  • El presidente Rodrigo Paz la describió en su cuenta de X como “una sola misión”; la nota oficial de la Presidencia, como una misión “entre otras atribuciones”.
  • No define qué es una estructura criminal “vinculada” ni establece cómo se evalúa el cumplimiento de la misión.

Lo que puede hacer: Además de la misión, ejerce las atribuciones generales del cargo que fija la Ley 260, Ley Orgánica del Ministerio Público:

  • Puede asumir directamente la conducción de casos de relevancia nacional.
  • Puede desplazar, reemplazar o reasignar fiscales mediante resolución fundamentada, sin que eso implique un traslado definitivo.
  • Puede efectuar y revocar nombramientos de fiscales en los términos del reglamento interno, y suspender sin goce de haberes a quienes tengan una acusación formal radicada ante un juez.
  • Puede revocar de oficio, de forma excepcional, rechazos y sobreseimientos en delitos que afecten gravemente el interés general, dentro de los diez días de recibidas las actuaciones.
  • Puede modificar los reglamentos de la institución y remover personal administrativo conforme a esos reglamentos.

Lo que no puede hacer

  • No puede destituir por decisión directa a un fiscal de carrera: la ley reserva la destitución a las faltas muy graves, con proceso ante una autoridad sumariante y el fiscal general como segunda instancia.
  • No puede instruir a un fiscal cómo resolver un proceso concreto: la Ley 260 lo prohíbe de forma expresa.
  • No puede designar fiscales departamentales titulares sin convocatoria pública y concurso de méritos.
  • No puede ordenar por sí solo medidas investigativas que restrinjan derechos: la Ley 1773 exige la intervención y el control de un juez.

Fiscal general titular e interino: en qué se diferencian

Fuente: Ley 260, Ley 1773 y Constitución Política del Estado. Normativa vigente al 4 de octubre de 2026.
Titular Interino
Quién lo designa La Asamblea Legislativa, por dos tercios de los presentes. La Asamblea Legislativa, por dos tercios de los presentes.
Cómo se elige Con convocatoria pública previa y concurso de méritos. En la misma sesión en que se aprueba la suspensión del titular. La ley no exige concurso.
Cuándo procede Al terminar o interrumpirse el mandato del anterior. Cuando el titular es suspendido por estar imputado o con medida cautelar por delitos con pena de cárcel.
Cuánto dura Seis años, sin posibilidad de nueva designación. Hasta que la Asamblea designe al titular.
Atribuciones Las que fija la Ley Orgánica del Ministerio Público. Las mismas del titular.
Encargo específico Ninguno. “Misión prioritaria”: desmantelar toda estructura criminal vinculada a la causa de la suspensión.

Qué sigue: Urioste tiene prevista su posesión este lunes 5 en La Paz y luego asumirá funciones en Sucre.

  • Ejercerá hasta que la ALP designe al titular, que se elige por dos tercios de los presentes, previa convocatoria pública y concurso de méritos.

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