Fiscal interino: su “misión prioritaria” y lo que puede y no puede hacer
Lo esencial: La Ley 1773 otorga al fiscal general interino, José Armando Urioste Viera, todas las atribuciones del titular y le fija una “misión prioritaria”: desmantelar toda estructura criminal vinculada a la causa que motivó la suspensión de Roger Mariaca.
Por qué importa: El Ministerio Público dirige las investigaciones penales del país y Urioste anunció una auditoría jurídica de casos, una evaluación del personal y una “reingeniería” institucional.
- La ley define qué parte de ese plan depende de su firma y cuál requiere procesos disciplinarios, control judicial o decisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
La “misión prioritaria”: La norma, promulgada el viernes 2 de octubre, le reconoce “plenas atribuciones” para cumplirla, dentro del marco de la Constitución y de la normativa procesal penal.
- Enumera cuatro facultades, “entre otras”: reasignar temporalmente responsabilidades internas, conformar y dirigir equipos de investigación especializados, pedir cooperación internacional y presentar requerimientos ante un juez.
- La llama prioritaria y, en el mismo numeral, le da todas las atribuciones del fiscal general.
- El presidente Rodrigo Paz la describió en su cuenta de X como “una sola misión”; la nota oficial de la Presidencia, como una misión “entre otras atribuciones”.
- No define qué es una estructura criminal “vinculada” ni establece cómo se evalúa el cumplimiento de la misión.
Lo que puede hacer: Además de la misión, ejerce las atribuciones generales del cargo que fija la Ley 260, Ley Orgánica del Ministerio Público:
- Puede asumir directamente la conducción de casos de relevancia nacional.
- Puede desplazar, reemplazar o reasignar fiscales mediante resolución fundamentada, sin que eso implique un traslado definitivo.
- Puede efectuar y revocar nombramientos de fiscales en los términos del reglamento interno, y suspender sin goce de haberes a quienes tengan una acusación formal radicada ante un juez.
- Puede revocar de oficio, de forma excepcional, rechazos y sobreseimientos en delitos que afecten gravemente el interés general, dentro de los diez días de recibidas las actuaciones.
- Puede modificar los reglamentos de la institución y remover personal administrativo conforme a esos reglamentos.
Lo que no puede hacer
- No puede destituir por decisión directa a un fiscal de carrera: la ley reserva la destitución a las faltas muy graves, con proceso ante una autoridad sumariante y el fiscal general como segunda instancia.
- No puede instruir a un fiscal cómo resolver un proceso concreto: la Ley 260 lo prohíbe de forma expresa.
- No puede designar fiscales departamentales titulares sin convocatoria pública y concurso de méritos.
- No puede ordenar por sí solo medidas investigativas que restrinjan derechos: la Ley 1773 exige la intervención y el control de un juez.
Fiscal general titular e interino: en qué se diferencian
Fuente: Ley 260, Ley 1773 y Constitución Política del Estado. Normativa vigente al 4 de octubre de 2026.| Titular | Interino | |
|---|---|---|
| Quién lo designa | La Asamblea Legislativa, por dos tercios de los presentes. | La Asamblea Legislativa, por dos tercios de los presentes. |
| Cómo se elige | Con convocatoria pública previa y concurso de méritos. | En la misma sesión en que se aprueba la suspensión del titular. La ley no exige concurso. |
| Cuándo procede | Al terminar o interrumpirse el mandato del anterior. | Cuando el titular es suspendido por estar imputado o con medida cautelar por delitos con pena de cárcel. |
| Cuánto dura | Seis años, sin posibilidad de nueva designación. | Hasta que la Asamblea designe al titular. |
| Atribuciones | Las que fija la Ley Orgánica del Ministerio Público. | Las mismas del titular. |
| Encargo específico | Ninguno. | “Misión prioritaria”: desmantelar toda estructura criminal vinculada a la causa de la suspensión. |
Qué sigue: Urioste tiene prevista su posesión este lunes 5 en La Paz y luego asumirá funciones en Sucre.
- Ejercerá hasta que la ALP designe al titular, que se elige por dos tercios de los presentes, previa convocatoria pública y concurso de méritos.
