Acusación a Mariaca: qué puede obtener Bolivia de EEUU y cómo
Lo esencial: El Gobierno y los presidentes de las cámaras, Diego Ávila y Roberto Castro, pidieron a Cancillería que gestione ante Washington la información que sustenta la acusación de EEUU contra el fiscal general Roger Mariaca por sobornos del narcotráfico.
Por qué importa: Todo lo que Bolivia anunció desde el lunes (investigación, pedido de apartamiento, eventual juicio de responsabilidades) depende de documentos que EEUU no publicó y que su ley no lo obliga a entregar: la decisión es discrecional del secretario de Estado.
- Si no llegan, el Estado boliviano se queda con lo único que hoy tiene: los tres párrafos que el comunicado dedica a Mariaca, sin fechas, montos, casos ni nombres.
Qué dice la ley de EEUU: Mariaca fue designado bajo la sección 7031(c), que obliga al secretario de Estado a designar a funcionarios extranjeros sobre los que tenga información creíble de corrupción significativa. La misma ley manda enviar esa información al Congreso de EEUU, en informes que pueden ser clasificados; no exige publicarla.
- Los registros de visas son confidenciales por ley. La designación pública de Mariaca es la excepción autorizada; el sustento no lo es.
- El secretario puede compartirlos con un gobierno extranjero, caso por caso y con reciprocidad, si sirven para investigar actos que serían delito en EEUU, como el narcotráfico. Es una facultad, no una obligación.
Si EEUU decide entregar: Las reglas internas del Departamento de Estado exigen, antes de cualquier entrega, un compromiso escrito del funcionario receptor de tratar la información como confidencial y de no usarla en un tribunal extranjero sin autorización expresa de Washington.
- Esas reglas permiten entregar información sin que nadie la pida, pero solo después de ese compromiso.
- Hay una tercera puerta: un tribunal extranjero puede pedir los documentos si certifica que los necesita para una causa pendiente. Requiere, otra vez, un proceso abierto.
Las dos vías: Bolivia puede pedir la información por vía diplomática, la que eligieron el Gobierno y las cámaras, o por cooperación penal, que exige un proceso abierto en el país.
- Sin convenio bilateral de asistencia penal con EEUU, un pedido judicial se apoyaría en convenciones multilaterales y llegaría al Departamento de Justicia, no al de Estado.
Dos vías para pedir la información
Quién pide, por dónde y qué requiere cada unaEl antecedente: En agosto de 2022, EEUU designó por corrupción significativa al entonces vicepresidente de Paraguay, Hugo Velázquez, y se negó a dar más detalles para no poner en riesgo investigaciones.
- La Fiscalía paraguaya abrió una causa penal con las declaraciones del embajador como única base, porque sin proceso no podía pedir los antecedentes, y el 22 de agosto envió una carta rogatoria al Departamento de Justicia de EEUU.
- La respuesta fue la remisión de la conferencia de prensa, sin más información ni pruebas. En diciembre de 2023 los fiscales pidieron desestimar la denuncia por falta de elementos.
Entre líneas: El caso paraguayo muestra el dilema boliviano: la vía judicial, la única que da acceso a cooperación penal formal, exige abrir un proceso con el comunicado como única evidencia, y ese proceso lo conduciría el Ministerio Público que dirige el propio Mariaca, quien ya rechazó apartarse.
- El juicio de responsabilidades que planteó el diputado Carlos Alarcón tampoco escapa al problema: según explicó, la proposición acusatoria en Diputados se presentaría con base en la documentación que llegue de EEUU.
Qué sigue: El vicepresidente Edmand Lara convocó a la Asamblea Legislativa para el lunes 5 de octubre a las 15:00, para considerar la documentación e informes del caso y, eventualmente, conformar una comisión de investigación. Al cierre no se conocía el envío formal del pedido a Washington ni un pronunciamiento de EEUU.
- El propio Lara advirtió que sin esos antecedentes la sesión tendrá poco que tratar: “Si no tenemos los antecedentes, ¿de qué vamos a hablar?”.
