Beni cierra la vía constitucional a Evo y remite su acción de libertad a Tarija
Lo esencial: La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) del Beni se declaró incompetente por razón de territorio para conocer la Acción de Libertad presentada en favor de Evo Morales y ordenó remitir el recurso a la jurisdicción de Tarija.
Por qué importa: La decisión no cierra la vía constitucional activada por el expresidente, pero traslada la disputa a la jurisdicción donde se tramita el proceso penal en su contra y donde se originaron las actuaciones judiciales cuestionadas.
- Será la Sala Constitucional de turno de Tarija la que deberá analizar los argumentos, las actuaciones de las autoridades demandadas y la documentación presentada para determinar si existe o no una vulneración de derechos que amerite tutela.
Los hechos: El recurso recayó en la Sala Constitucional Primera del TDJ del Beni, presidida por el vocal Charles Mejía, que determinó que no se cumplía ninguno de los criterios territoriales del artículo 3 de la Ley 1104.
- La Sala dispuso la declinatoria de competencia con remisión inmediata y directa del memorial, todos sus antecedentes y las pruebas acompañadas a la Sala Constitucional de turno del TDJ de Tarija.
- El argumento central es que las actuaciones judiciales y fiscales cuestionadas están vinculadas a un proceso que se tramita en Tarija, donde se habrían producido los actos denunciados como vulneratorios.
- La resolución sí admitió que Nucky Ortega Montalván podía presentar la acción sin mandato del expresidente, aunque aclaró que ello no le permitía elegir libremente el departamento donde tramitarla.
Contexto: La acción fue planteada contra autoridades judiciales y fiscales de Tarija en medio del caso por presunta trata de personas agravada, cuyo juicio oral fue programado para mayo de 2026, y de las órdenes de aprehensión vigentes contra Morales.
- El 11 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Tarija instaló la audiencia de inicio de juicio; Morales no se presentó y fue declarado rebelde, con ratificación de la orden de aprehensión y el arraigo.
- En octubre de 2024, otra Acción de Libertad en favor de Morales fue tramitada en Santa Cruz y dejó sin efecto una orden de aprehensión, lo que generó cuestionamientos sobre la jurisdicción competente.
Sí, pero: La declinatoria no significa que la Acción de Libertad haya sido rechazada por su contenido ni que la Justicia haya determinado que las denuncias de Morales carecen de fundamento.
Entre líneas: La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que la competencia territorial de las acciones de defensa no puede quedar librada a la elección del accionante.
- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sostenido que estas reglas deben observarse para preservar el debido proceso y el derecho al juez natural.
Qué sigue: El siguiente paso será la recepción del expediente por la Sala Constitucional de turno del TDJ de Tarija, que deberá determinar el trámite correspondiente y, posteriormente, analizar el fondo de los reclamos planteados por la representación de Morales.
