Diego Ávila, presidente de la Cámara de Senadores. / FOTO: CÁMARA DE SENADORES

Tres versiones sobre quién manda en Bolivia sin Paz ni Lara

Lo esencial: El fiscal general Roger Mariaca reconoció este miércoles al presidente del Senado, Diego Ávila, como “presidente constitucional” por la ausencia simultánea de Rodrigo Paz y Edmand Lara, y Ávila rechazó asumir esa condición.

Por qué importa: Ninguna de las interpretaciones en disputa tiene efecto jurídico por sí sola: no hubo acto formal de transferencia y el senador señalado no se atribuyó el cargo.

  • Mientras la controversia siga abierta, tres autoridades del Estado describen de manera distinta quién decide dentro del territorio y quién lo hace desde el exterior.

El nudo legal

  • El artículo 169.I de la Constitución fija la línea de sucesión —Vicepresidente, presidente del Senado, presidente de Diputados— para el caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente.
  • El parágrafo II regula la ausencia temporal: asume quien ejerce la Vicepresidencia, por un máximo de 90 días. El texto no contempla expresamente una ausencia temporal simultánea de ambos.
  • El Decreto Supremo 5675, aprobado el 13 de agosto de 2026 y que abrogó al DS 5515, habilita en su artículo 22 el ejercicio presidencial por medios tecnológicos cuando el Presidente está fuera del país.

Qué dicen

  • Roger Mariaca, fiscal general: saludó a Ávila como “presidente constitucional el día de hoy en Bolivia” y sostuvo que, sin Presidente ni Vicepresidente en el país, “quien asume es el presidente del Senado”.
  • Diego Ávila, presidente del Senado: “Formalmente no lo soy”. Afirmó que Paz sigue siendo el presidente en ejercicio.
  • Roberto Castro, presidente de Diputados: Ávila estaría “a cargo del Estado” dentro del territorio, pero Paz “está haciendo el manejo del Estado a distancia como tiene en su decreto supremo”. Negó que exista vacío de poder.
  • Aldo Quezada, presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz: respaldó la línea de sucesión y, consultado sobre si un decreto puede estar por encima de la Constitución, respondió: “de ninguna manera”.

Sí, pero

  • La Ley Orgánica del Ministerio Público no atribuye al Fiscal General la facultad de declarar quién ocupa la Presidencia ni de transferir el mando.
  • Quezada no emitió una resolución judicial, y el Tribunal Departamental de Justicia no ejerce el control de constitucionalidad.
  • El antecedente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional —el Auto Constitucional 0363/2026-CA, de 10 de julio— corresponde a una demanda contra el DS 5515, hoy abrogado, y solo registra la admisión de la acción, no un fallo de fondo.

Qué sigue: La Constitución asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución de conflictos de competencias entre órganos públicos, pero ninguna instancia lo ha convocado para este caso. Paz continúa su agenda oficial en Estados Unidos y Lara, en Paraguay.

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