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Ley antibloqueos cruceña no convierte el bloqueo en delito

Lo esencial: La Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz aprobó la Ley Departamental de Prevención, Coordinación Institucional y Atención de Contingencias ante Bloqueos de Vías y la envió al Ejecutivo departamental para su promulgación.

Por qué importa: La norma circula como “ley antibloqueos”, pero para transportistas, agroindustriales y productores no cambia quién despeja una carretera: ordenar un operativo policial sigue siendo competencia del nivel central del Estado. Lo que la Gobernación puede ofrecer es mitigación, no desbloqueo.

Qué habilita

  • Organiza la respuesta departamental en tres áreas: prevención, coordinación institucional y atención de contingencias.
  • Crea un sistema de alertas por gravedad: puede declararse alerta naranja y habilitarse un corredor humanitario cuando un bloqueo supera las cuatro horas y afecta el traslado de ganado, perecederos, medicamentos o combustible.
  • El artículo 9 permite al gobernador o a su delegado solicitar coordinación al Comando Departamental de la Policía, sin carácter vinculante.
  • El artículo 17 y la disposición final segunda contemplan revocar la personalidad jurídica de organizaciones civiles bajo competencia departamental cuyos miembros promuevan, organicen, financien o den “apoyo institucional” a bloqueos.

Los límites

  • No crea delitos ni penas de cárcel: eso corresponde al ámbito nacional.
  • No otorga mando policial. La Constitución establece que la Policía Boliviana tiene mando único y depende del nivel central.
  • Las sanciones no alcanzan a sindicatos, federaciones ni confederaciones laborales, sometidos a legislación nacional.
  • Solo rige sobre la red vial departamental. En las carreteras de la Red Vial Fundamental, la Gobernación no puede asumir atribuciones del nivel central.

El reparo del Comité pro Santa Cruz: Durante el debate, el Comité cuestionó el alcance de la expresión “apoyo institucional” y planteó diferenciar entre participar materialmente en un bloqueo y expresar respaldo político a una movilización.

  • También pidió mayores garantías de debido proceso antes de revocar una personalidad jurídica, y distinguir un bloqueo de una marcha, un cabildo o una concentración.

Qué sigue: La promulgación y la reglamentación definirán cómo se activan las alertas, quién verifica las condiciones, cómo operan los corredores humanitarios y qué procedimiento precede a una sanción. En 180 días, la ALD debe enviar a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto para modificar el Código Penal en materia de bloqueos.

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