Fallo constitucional ordena desbloqueo inmediato y activa plan nacional de emergencia
Lo esencial: La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026, que ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos en carreteras, caminos, puentes y rutas estratégicas del país.
Por qué importa: El fallo busca restablecer el acceso a servicios esenciales que quedaron paralizados por las medidas de presión, afectando directamente la salud, alimentación y circulación de miles de bolivianos.
- La resolución tiene carácter obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas, lo que abre un nuevo escenario en el conflicto al intentar equilibrar el derecho a la protesta con la protección de derechos fundamentales.
Los hechos: El Tribunal determinó que los bloqueos absolutos dejaron de ser protesta legítima cuando comenzaron a impedir el funcionamiento de servicios esenciales. Según la resolución, las restricciones afectaron múltiples sectores críticos.
- Se impidió el paso de ambulancias, personal médico, medicamentos y oxígeno medicinal hacia pacientes en situación crítica.
- El abastecimiento de alimentos, combustible y agua quedó interrumpido, junto con el acceso de la población a mercados y centros de salud.
- La circulación de estudiantes, trabajadores y transportistas fue bloqueada en las rutas afectadas.
El plan: El fallo ordena al Órgano Ejecutivo implementar un “plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos” junto a gobernaciones, alcaldías, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
- Las autoridades deberán mapear zonas con mayor afectación, definir rutas estratégicas prioritarias y habilitar vías secundarias para mantener la circulación.
- Se ordena resguardar hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos, además de asegurar la provisión de alimentos, agua, medicamentos, combustible y oxígeno.
- El plan incluye la habilitación urgente de corredores humanitarios permanentes y verificables en todas las rutas afectadas.
Sí, pero: La Sala Constitucional aclaró expresamente que la resolución no constituye una orden de represión ni autoriza aprehensiones automáticas contra manifestantes.
- El fallo sostiene que la protesta pacífica continúa siendo un derecho constitucional plenamente vigente, siempre que no vulnere derechos de terceros ni paralice servicios esenciales.
Entre líneas: El documento advierte que la privación deliberada y sostenida de alimentos, agua, medicamentos o asistencia médica podría generar responsabilidades constitucionales, procesos administrativos, demandas civiles y acciones penales contra quienes mantengan los bloqueos.
Qué sigue: En las próximas horas se espera que los sectores movilizados definan si acatarán el fallo constitucional y comiencen a levantar los puntos de bloqueo, mientras el Gobierno deberá activar el plan de emergencia ordenado por la Justicia para garantizar abastecimiento, rutas alternas y corredores humanitarios.
- Paralelamente, la Defensoría del Pueblo iniciará la supervisión del cumplimiento de la resolución y recibirá denuncias sobre posibles vulneraciones o desacato.
