Sala Constitucional ordena levantar los bloqueos que atentan derechos básicos
Lo esencial: La Sala Constitucional Segunda de La Paz admitió una acción popular y ordenó levantar los bloqueos que afectan derechos fundamentales como la salud, alimentación y libre tránsito en todo el país.
Por qué importa: La resolución establece un precedente legal que limita el derecho a la protesta cuando esta impide servicios esenciales como el transporte de pacientes, medicamentos y oxígeno.
- El incumplimiento de estas medidas podrá generar responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales para los dirigentes y sectores movilizados.
Los hechos: La acción popular fue presentada por el exdiputado Amílcar Bladimir Barral contra el secretario ejecutivo de la COB, Mario Argollo Mamani, el senador suplente Nilton Condori Alanoca y el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo Guerta.
- Los sectores movilizados —sindicales, campesinos, gremiales, cooperativistas, transportistas, vecinales o políticos— deben abstenerse de promover bloqueos absolutos, violentos o impeditivos de servicios esenciales.
- Se permite la protesta pacífica y legítima que no afecte derechos de terceros.
Qué dicen: “Se declara que el bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas, entendido como cierre total, prolongado y violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, transporte de pacientes, medicamentos y oxígeno”, indicó el vocal José Sáenz al leer la resolución.
Estado actual: La resolución obliga a los movilizados a habilitar corredores humanitarios para ambulancias, pacientes, personal de salud, oxígeno, alimentos, combustible y transporte escolar o universitario en situación crítica.
- También establece la obligación de mantener diálogo de buena fe, designar representantes, formular peticiones concretas y permitir la verificación de acuerdos parciales.
- El Ejecutivo deberá instalar mecanismos efectivos de diálogo, garantizar la transitabilidad mínima y proteger hospitales, unidades educativas, mercados y abastecimiento de servicios básicos.
Sí, pero: La negativa injustificada, reiterada o abusiva al diálogo, cuando se mantiene simultáneamente un bloqueo absoluto o violento, será considerada un elemento relevante para determinar responsabilidades, según advirtió la Sala.
Qué sigue: La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional, encargada de verificar corredores humanitarios, documentar afectaciones a grupos vulnerables y acompañar los procesos de diálogo mientras persista la conflictividad.
